RSS Feed
Oct 11

Para el Dr. Edgardo Ettlin: SIGUEN SIENDO INCONSTITUCIONALES

Posted on domingo, octubre 11, 2015 in OPINION

LOS ARTÍCULOS 425, 438 Y 439 DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL 2015-2019 EN SU VERSIÓN DEL 5.10.2015. SIGUEN SIENDO INCONSTITUCIONALES
Dr. Edgardo Ettlin ([1])
El día 5 de octubre de 2015, a pedido de la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda de la Cámara de Representantes (Poder Legislativo, Uruguay), se desglosaron los artículos 425, 438 y 439 del Proyecto de Ley de Presupuesto Quinquenal 2015-2019 y se pasaron a la Comisión de Salud y Asistencia Social. Atento al cuestionamiento de inconstitucionalidad que provocó la redacción original de los proyectados arts. 425, 438 y 439, se intentó buscar una formulación sustitutiva para adecuarlos (supuestamente) a los valores de la Carta Magna.
Establezcamos una comparación entre la versión original remitida por el Poder Ejecutivo y la que se gestó en la Cámara de Representantes:

PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO TEXTO SUSTITUTIVO DEL 5.10.2015 CÁMARA DE DIPUTADOS
ARTÍCULO 425.- La responsabilidad del Estado, así como de las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), con relación a la población usuaria de dicho Sistema, queda limitada al suministro de los programas integrales de prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, no siendo de su cargo la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública, ni de aquellos que aún definidos y aprobados, sean destinados a atender patologías ajenas a las previstas en los mencionados Programas, Catálogo o Formularios, y de acuerdo a la normatización o protocolarización definida por el Ministerio de Salud Pública o el Fondo Nacional de Recursos. Artículo 425.- Compete al Poder Ejecutivo regular los programas integrales consagrados en el artículo 45 de la Ley 18.211, de 5 de Diciembre de 2007, definiendo las prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, medicamentos y vacunas que forman parte de los mismos. Dichos programas serán los que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional de Salud (SNIS) tendrán la responsabilidad y obligación de suministrar a toda la población usuaria de dicho Sistema.
ARTÍCULO 438.- La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la legislación vigente y en los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho. Artículo 438.- La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la normativa vigente y en los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho.
ARTÍCULO 439.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico favorable de impacto presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS). ARTÍCULO 439.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia, calidad y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los Programas Integrales de Prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico de impacto presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), evidencia científica, estudio de costo efectividad y sustentabilidad para el Sistema Nacional Integrado de Salud.

(más…)

Oct 9

Hablamos de recursos finitos pero parece que para unos es el costo y para otros el beneficio.

Posted on viernes, octubre 9, 2015 in Sin categoría

En el periodo 2014-2015 hemos gastado 6,3 millones de dólares en condenas por medicamentos oncológicos de alto costo destinados a la salud de pacientes que no contaban con recursos para adquirirlos.
Fuente:(Rendición de Cuentas)
También hemos gastado 20 millones de dólares en publicidad de ANCAP destinada, entre otras cosas, a esponsorizar a: Alejandro Sanz, Marc Anthony, la Jet Ski Summer Cup, Juegos Acuáticos Splash Mountain, el Congreso de la Carne, la Asociación Uruguaya de Productores de Cerdo, Asociacion de Faconeros de Pollos Unidos, Gira Internacional Yararas, Expo feria Roque Alonso en Asunción, Fiesta de la Patria Gaucha de Asunción del Paraguay, Movimiento Sigamos a la Rosa, y Radio La Cotorra.
Fuente:(Búsqueda 8/10/15)

Oct 9

Posted on viernes, octubre 9, 2015 in Sin categoría

Mario Pugliese

In memoriam

Oct 9

Dr. Juan Ceretta y Diputado Gonzalo Mujica debaten en Radio Carve

Posted on viernes, octubre 9, 2015 in PRENSA

DEBATE-MEDIC-404x388
http://www.carve850.com.uy/2015/10/07/debate-medicamentos-de-alto-costo-y-articulo-425-del-presupuesto/

Oct 8

Presupuesto y medicamentos: seguimos sin discutir lo esencial

Posted on jueves, octubre 8, 2015 in OPINION

Por Florencia Cornú
pARLAMENTOLa prensa informa que los artículos 425, 438 y 439 del proyecto de ley de presupuesto sufrieron modificaciones.
De la primera redacción, absolutamente inconstitucional, pasamos a una redacción del artículo 425 que dice que las instituciones de asistencia pública y privada solo están obligadas a suministrar lo que el MSP ha incluido en el FTM y en el PIAS.
Qué quiere decir esto?  Nada nuevo, tal como lo reconoce el Diputado Gallo, en apoyo del texto sustitutivo: “… el hecho de que sea en definitiva el juez quien decida otorgar o no determinado medicamento a un paciente es un derecho que tiene el ciudadano; por eso modificamos el artículo. Cuando se apruebe el artículo 425 que proponemos va a tener los mismos derechos que tiene hoy.”[1]
Es decir, el artículo se modificó para evitar su conflicto con la Constitución, que cuenta, entre otras aplicables al caso, con la norma del  artículo 44 inciso 2 de la Constitución. Este artículo ampara a quienes carecen de recursos suficientes para poder pretender que el Estado, a través del MSP, suministre aquello que es necesario y que, por su omisión en asignar un responsable y por su costo en relación a la situación económica del paciente, está fuera de su alcance.
Para qué se ha gastado tiempo de los legisladores, que también es dinero de los contribuyentes, en llegar a una redacción que no aporta nada nuevo es algo que a muchos nos cuesta entender. (más…)

Oct 8

El deber del médico

Posted on jueves, octubre 8, 2015 in OPINION

Por Alejandra Sosa
Como Oncóloga Médica me ha tocado acompañar a varios pacientes en su lucha para conseguir medicamentos que están científicamente comprobada su efectividad tanto en prolongar la sobrevida global, la sobrevida libre de progresión e indudablemente que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los mismos. Medicamentos que están avalados tanto a nivel internacional, (FDA, EMA), como a nivel nacional, por nuestro Ministerio de Salud Publica y que son recomendados dentro de la Pautas de la Clínica de Oncología Médica de la Cátedra de Oncologia Clínica de la Universidad de la República. (más…)

Oct 8

Una enfermedad rara, un tratamiento que se niega. El testimonio de Rosario Figueroa.

Posted on jueves, octubre 8, 2015 in TESTIMONIOS

463c8b1dc17f0d76cc9050a89bab9c5dMi nombre es Rosario Figueroa. Soy una mujer de mas de 50 años, portadora de una enfermedad rara o poco frecuente llamada Telangiectasia Hemorrágica Hereditaria y he escrito en varias ocasiones por diferentes temas.
En el día de hoy, escribo esta carta, esperando llegar a nuestros legisladores para que antes de votar los artículos 425- 438 y 439 del presupuesto, comprendan, puedan ver la dimensión del daño que pueden causar a muchas personas, uruguayos de diferentes edades, con diferentes enfermedades,  pero todos ellos con familias que los quieren y todos ellos con muchas ganas de vivir. Vivir en toda la dimensión de la palabra, no solo subsistir.
Según dicen los entendidos en la materia estos artículos serian inconstitucionales, y dentro de mi poco conocimiento pienso que si, ya que siempre tuve por entendido que la salud es un derecho de todo ser humano.
Para mi, al igual que para muchos pacientes, la aprobación de estos artículos es ponernos otro escollo, otra traba en la lucha para obtener esos tratamientos y/o medicamentos que nos salvaran la vida, la extenderán o simplemente mejoraran la calidad de la misma.
(más…)

Oct 7

Laura, 23 años: no es un golpe bajo, es la persona detrás del análisis de costo beneficio.

Posted on miércoles, octubre 7, 2015 in TESTIMONIOS

Para colaborar, cuenta ABITAB 54.734
Nota completa en SUBRAYADO

Oct 6

Una perspectiva médica

Posted on martes, octubre 6, 2015 in OPINION

Compartimos con ustedes un comentario público recogido en el sitio web www.eltelescopio.com.uy, a propósito de un  artículo escrito por la Dra. Cecilia Hackembruch, que pueden leer en el mismo sitio. Ver Artículo
Recogemos el comentario  dela Dra. Alicia Cardozo Merletti porque, por un lado,  aporta la perspectiva del médico, en su relación directa con el paciente y, por otro,  incorpora a la discusión un elemento delicado, que normalmente se evade: qué prestaciones debe financiar el FNR?
” Estimada colega: sin perjuicio de lo interesante de su artículo quisiera hacer algunos comentarios. El FNR es una maravillosa herramienta, pero debe rever lo más rápido posible las prestaciones que brinda. Algunas ya no se justifican más, dado lo común de su uso y el bajo costo que hoy tienen; ej: la Eritropoyetina para pacientes en diálisis, que tiene un costo irrisorio en el momento actual, lo que permite que sea financiada por ASSE o las mutualistas en cada caso. Como esta medicación, algunos procedimientos hoy comunes, debieran ser absorbidos por el sistema y no ser financiados por FNR. Al mismo tiempo no puede desconocerse que la medicina va hacia tratamientos de alto costo (los biológicos por ejemplo) que permiten curación y control de enfermedades que antes eran impensadas. Esa es una de las líneas del futuro médico, son embargo el FNR se toma demasiado tiempo en aprobar estos fármacos o los aprueba para cuando el paciente no tiene otro recurso terapéutico. De esta forma en lugar de utilizar los recursos cuando pueden cambiar radicalmente la evolución de la enfermedad se los brinda cuando ya no hay más nada que hacer: parece un contrasentido, aún económicamente hablando.
por último, no siempre se cuenta en determinado momento con todas las pruebas de la eficacia de un tratamiento y sin embargo hay que darlo: la zidovudina para el tratamiento de la infección por VIH se liberó al mercado sin pasar casi ninguna prueba y hoy continúa siendo uno de los pilares del tratamiento de la enfermedad.
No es fácil tomar decisiones individuales, pero los médicos debemos considerar al individuo, porque si no la equidad no existe: se trata y se salva quien puede pagar, mientras los que no pueden se conforman con lo que el sistema les da.”
 
 

Oct 5

Un golpe bajo a la inercia

Posted on lunes, octubre 5, 2015 in OPINION

Por Florencia Cornú
Desde mi perspectiva confesamente militante de  defensora de los derechos de los pacientes, me gustaría hablar de algunas reacciones que ha generado la campaña por la eliminación de los artículos 425, 438 y 439 del Proyecto de Ley de Presupuesto.
La campaña, llevada adelante por la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho, ha mostrado,  desde la sensibilidad de nuestros estudiantes, a las personas detrás del problema del acceso a los medicamentos de alto costo.
Ha aportado, precisamente, la perspectiva del sistema encarnado en la realidad de los pacientes que lo integran y a los que el sistema está destinado a servir. (más…)