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Dic 30

Ley de Presupuesto, 19355. Artículos 448, 461, 462.

Posted on miércoles, diciembre 30, 2015 in LEGISLACION, PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO

Artículo 448.- Compete al Poder Ejecutivo regular los programas integrales consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, definiendo las prestaciones, los estudios y los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, medicamentos y vacunas que forman parte de los mismos. Dichos programas serán los que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud tendrán la responsabilidad y obligación de suministrar a toda la población usuaria de dicho Sistema.

Artículo 461.- La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la normativa vigente y en los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho. Artículo 462.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, deberá contar, para el caso de los medicamentos a financiar por el Fondo Nacional de Recursos, con informe técnico previo realizado por representantes de la Facultad de Medicina, del cuerpo médico nacional, del Ministerio de Salud Pública y del Fondo Nacional de Recursos en el marco de la Comisión Técnica Asesora creada por el artículo 10 de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, que establezca que existe evidencia científica sobre el mayor beneficio clínico para el paciente con relación a los que ya existen en dicho formulario para la misma indicación médica. Además se deberán realizar estudios de evaluación económica y de costo efectividad, según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y análisis de impacto presupuestal que asegure la sustentabilidad para el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Dic 17

Una buena noticia para los pacientes: al fin!

Posted on jueves, diciembre 17, 2015 in OPINION, PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Compartimos nota dirigida al Ministerio de Salud Pública con motivo del dictado de la Ordenanza 882, que crea un procedimiento abreviado para él análisis de solicitudes por medicamentos, procedimientos y estudios diagnósticos.
Con la misma energía con la que nos hemos opuesto a los tres artículos de la Ley de Presupuesto por entender que limitan el acceso a la justicia y a los tratamientos necesarios, nos manifestamos en apoyo a esta iniciativa y ponemos todo nuestro esfuerzo a disposición  para que se implemente con éxito, en beneficio de los pacientes.
 

Montevideo, 17 de Diciembre de 2015

Al Ministerio de Salud Pública

Dirección General de la Salud

Presente.-

El Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso dictó la Ordenanza Ministerial Nro 882 de 9 de diciembre de 2015.

Mediante la misma se crea un procedimiento abreviado para responder peticiones presentadas ante el MSP por suministro de medicamentos, dispositivos terapéuticos o estudios diagnósticos, no comprendidos en los planes de atención (PIAS,  FTM o Estudios Diagnósticos)

Desde el CONSIDERANDO I se establece: “Atendiendo a las urgencias que se involucran en el objeto de estas peticiones, se entiende conveniente crear un procedimiento administrativo abreviado, que permita responder con mayor celeridad la pertinencia de aquellas peticiones administrativas que tengan por objeto la solicitud de suministro de medicamentos, dispositivos terapéuticos o estudios diagnósticos que no estén comprendidos en el Plan Integral de Atención a la Salud y cumplan con las formalidades administrativas previstas en esta norma para su evaluación.”

Se crea una Comisión Tecnica Asesora que deberá emitir informe técnico, fundado y circunstanciado, en el que se recomendará si es procedente y conveniente atender a la solicitud del interesado.

La Comisión estará integrada por 4 miembros: el Director General de la Salud o alguien designado por él, un representante de la División de Evaluación Sanitaria, un Escribano Público y un médico clínico convocado.

Para los pacientes y para los que venimos acompañando, esta es una gran noticia: al fin se admite que la judicialización debe combatirse creando alternativas reales para el estudio de las indicaciones de terapéuticas no incluidas.

Felicitamos al Ministro Jorge Basso por haber dado este importante paso  y esperamos que la implementación del mismo se haga con éxito para que el objetivo trazado en el papel se cumpla en la práctica.

Como aporte, nos permitimos señalar algunos puntos que pueden presentar dificultades para lograr los objetivos de celeridad y atención de la urgencia.

En primer lugar, no se establece un plazo máximo para la adopción de la resolución, de manera que la duración del procedimiento debe analizarse en el marco de la celeridad y urgencia que la situación amerita. Entendemos que, a falta de plazo, se deberá efectuar un análisis de razonabilidad para determinar si el tiempo insumido se adecua al objeto y naturaleza del procedimiento.

En segundo lugar, dado el cambio que esta Ordenanza operará en el posicionamiento de las Instituciones Médicas respecto a este tipo de solicitudes, parece imprescindible que se cree en ellas la consciencia de la  magnitud de la responsabilidad en la que incurrirían si no dan cumplimiento, en tiempo y forma, a las previsiones de esta Ordenanza.

La consecuencia prevista en Numeral 2 de la parte dispositiva: “ si la petición no estuviera acompañada de la documentación exigida en los literales A a C del Anexo II, plazo de 10 días al interesado a efectos de agregar la documentación faltante. Vencido el plazo si no se presentara tendrá el trámite regulado por el Decreto 500/991 “ parece excesiva y castiga al paciente por la omisión en el cumplimiento en aportar información que no está en sus manos sino que depende de la actividad de la Institución Médica o del médico tratante. Debe llamarse la atención sobre este punto:  si la omisión no es imputable al paciente, la consecuencia no debe recaer sobre el . Sería preferible plantear la suspensión de los procedimientos y no obturar la vía expedita a los pacientes, sin perjuicio de analizar las demoras y establecer las responsabilidades correspondientes.

El requerimiento del literal C, en cuanto a que el Informe de la Dirección Técnica de la Institución Médica debe contener costos estimados para todas las alternativas previstas al tratamiento nos merece dos comentarios: En primer término, parece excesivo,  dado que esa información está hoy disponible para el Estado en forma inmediata a través del Fondo Nacional de Recursos en el caso de los medicamentos incluidos en el FTM y del propio MSP en el caso de fármacos no incorporados pero autorizados. Tampoco parece adecuado que se diera por buena información aportada por terceros que no son los que tienen vínculo directo con la información. En segundo lugar, no se comprende el objeto de este requerimiento, dado que la Comisión Técnico Asesora estaría llamada a dirimir el caso del paciente desde el punto de vista médico y no desde el punto de vista del impacto presupuestal.  En todo caso, lo que debería plantearse es la creación de una base de datos permanentemente actualizada con los costos de todas las alternativas terapéuticas disponibles en el mercado.

Finalmente, aún siendo un aspecto menor, entendemos que debe buscarse otro nombre para la Comisión creada, dado que utilizar una nomenclatura similar a otra ya existente (Comisión Técnico Asesora del FTM) puede generar confusión en algunos actores.

Dispuestas a colaborar en todo lo necesario para una implementación exitosa de esta Ordenanza, que celebramos, se despiden de ustedes muy atentamente,

Florencia Cornú – Carolina Rebagliatti

Dic 17

Publicado en ECOS de EL PAIS 16-12-2015

Posted on jueves, diciembre 17, 2015 in OPINION, PRENSA

L.S.M. 2.946.584-1
Montevideo

Presidenta de ASSE

@| Vergüenza debería tener la presidenta de ASSE.

Después de leer las declaraciones de la presidenta de ASSE del día 12/12, la señora… porque es una vergüenza para el colectivo médico decirle doctora, me veo obligado a hacer algunas precisiones sobre sus dichos.

La señora dice que a los médicos los laboratorios nos pagan becas y vacaciones para que recetemos medicaciones de alto costo.

Es que esta señora seguramente pretende que siguiendo los lineamientos de la mediocridad que caracterizó a su ministerio, los médicos no sigamos actualizándonos y desconozcamos los últimos tratamientos oncológicos que son la consecuencia de estudios clínicos internacionales, porque eso le resulta muy caro a ASSE y al MSP (la ignorancia le conviene).

Entonces, renegando del espíritu de superación que por suerte los profesionales que aún seguimos creyendo en la ciencia y no en los dogmas tenemos, no duda en tratarnos de coimeros. ¡Qué vergüenza señora y qué falta de ética!

Me permito recordarle que en una oportunidad ASSE le adjudicó una medicación de alto costo a un paciente que la requería sin realizar un recurso de amparo (otros tuvieron que judicializar su pedido, como usted dice) y ese rápido trámite se debió a que era funcionario de Adeom. ¡Qué vergüenza! Y los médicos somos pagos por los laboratorios…

Me permito recordarle también, que en oportunidad de que un paciente solicitara medicación oncológica por un recurso de amparo, un Tribunal de Apelaciones le revocó la sentencia y le fue retirada la misma, pero, afortunadamente para el paciente, el MSP se la siguió suministrando porque este paciente tiene lazos familiares con un personaje político.

¡Qué vergüenza! Y los médicos somos pagos por los laboratorios…

Lávese la boca señora antes de hablar de los médicos y busque a los corruptos en su entorno y no fuera de él.

Dic 17

La responsabilidad de la protección de los pacientes y los dichos de Muniz y Bagnulo

Posted on jueves, diciembre 17, 2015 in OPINION

Florencia Cornú

La judicialización del acceso a medicamentos es consecuencia del incumplimiento del Estado en asegurar la protección del derecho a la salud para todos los habitantes. Contrariamente a lo que se sostiene, no es el mal a combatir, sino el signo de que la respuesta organizada no resulta suficiente.

Las autoridades pueden elegir trabajar en el amparo o en la línea de justificar a cualquier costo el desamparo. La Dra. Muniz parece estar decidida a hacer lo segundo, ya que ha mostrado durante su gestión como ministra que fue incapaz de lo primero.

En una nota de Carlos Tapia, publicada en el diario EL PAIS del día 12 de diciembre, la Dra. dice:  “Presumo que los laboratorios financian los juicios por medicamento… sí, sí, totalmente”…”No sólo de forma directa, sino también a través de los propios médicos que indican esos medicamentos. Son médicos que tienen becas y vacaciones, que son financiadas por los laboratorios. De una u otra forma están financiando (los juicios)”, insistió la jerarca.

Así, de un plumazo, la Dra. Muniz embiste contra los abogados que representamos a los pacientes y contra los médicos que indican los medicamentos que el Ministerio de Salud Pública, con diversos argumentos o, en algunos  casos, sin argumentos, niega a los pacientes.

Las Cátedras, que diseñan las pautas en donde se incluyen los tratamientos que el MSP niega  deberían  manifestarse enérgicamente acerca de estas afirmaciones,  porque ponen en tela de juicio la actividad científica que realizan, dinamitan la relación médico –  paciente y  extienden una base de desconfianza acerca de la indicación de los profesionales actuantes. La Dra. Muniz no es cualquier jerarca:  ocupa desde hace años un lugar de jerarquía dentro del sistema de salud ( Debe recordarse que ya se había pronunciado en igual sentido cuando era siendo ministra y fue la firmante de la mentada y sui generis Ordenanza No.86 del 27 de febrero de 2015).

Por otra parte, los abogados que hemos representado pacientes, también debemos exigir explicaciones: La ex ministra dice que “presume” que los abogados son financiados por laboratorios. Pues bien: que deje de “presumir” y, si tiene pruebas, denuncie. Sin embargo yo no creo que la Dra. conozca esta situación, creo que impunemente “presume” y cuenta con que la indeterminación con la que habla la sustraerán de responder de sus dichos. Creo que la Dra., igual que el Dr. Bagnulo, componen la realidad que mejor justifica su postura, pretendiendo con ello eludir su responsabilidad. Este último, que si bien no tiene en este momento responsabilidad institucional, pero que es un referente en el ámbito de la administración de salud ha dicho: “Está demostrado que algunos de los abogados patrocinantes tienen vínculos muy directos con las empresas farmacéuticas. Actúan reiteradamente, en las mismas situaciones, los mismos abogados. Se conoce, en algunos casos, no quiero generalizar, que hay una vinculación con la industria farmacéutica.”  (Nota de EL PAIS del día 31 de Enero de 2014) Con respecto al Dr. Bagnulo, me confundo: cuando dice “está demostrado” parece implicar que tiene pruebas. Sin embargo, del desarrollo posterior parece surgir que su certeza deviene de que los nombres de los abogados se repiten en las diversas actuaciones…Si este es el rigor en el razonamiento, la cosa es grave. Hay que explicarle al Dr. Bagnulo, parece, que las razones por las que los nombres se repiten son variadas y no implican necesariamente cosas turbias. A modo de ejemplo: los nombres se repiten porque los pacientes buscan abogados que tengan actuación previa en el tema, dado que, como en cualquier área de actividad, la experiencia es beneficiosa y el costo de la inexperiencia, en un caso como este, puede ser el dejar a un paciente sin la medicación que necesita. Esto hace que incluso los colegas, cuando se enfrentan a su primer amparo, acudan a otros ya sea en consulta o para que gestionen el caso. Eso se llama responsabilidad, Dr. Bagnulo y no tiene  nada que ver con el apoyo de la industria farmacéutica. Un dato, que no es menor es que entre algunos de esos nombres que se repiten y se repiten, lo que se encuentra no es un grupo de gente actuando en complot con la industria sino abogados  que encaran su tarea con profesionalismo, humanismo, compromiso y sin afán de lucro, brindando sus servicios con el mismo ahínco a quienes pueden pagarles y a quienes carecen de medios para hacerlo.

Lo que Muniz , como jerarca actual y ex ministra, parece no  entender es que,si las cosas fueran como ella “cree” que son, sería cómplice de una estafa a la población y su inacción a ese respecto  la hace directamente responsable.

Quién protege a los pacientes que, según sus palabras, son erróneamente inducidos a creer que un medicamento puede otorgarle beneficio?

Entonces, hay dos opciones: o la Dra. no cree lo que dice, aunque le viene bien para llevar agua a su molino, inventando demonios o, se queda en la comodidad de creer e incumple con su deber de denunciar y regular adecuadamente la situación, protegiendo tanto a quienes no pueden acceder a los tratamientos médicos como a aquellos que pueden hacerlo por si mismos.

Porque tan grave como negar los tratamientos necesarios sería omitir investigar la prescripción innecesaria.

Dic 15

Dos pacientes recibirán medicamentos no incluidos en FTM

Posted on martes, diciembre 15, 2015 in OPINION

finglomidLa Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho difundió hoy las resoluciones del  Ministro de Salud Pública mediante las cuales Alicia Miller y María José Caraballo podrán acceder a los medicamentos que necesitan para tratarse,pese a que éstos aún no han sido incluidos en el FTM.

La noticia merece destacarse y celebrarse: ambas necesitan estos medicamentos para mantener su calidad de vida y mitigar los efectos de su enfermedad.

En ambas decisiones, la continuidad del tratamiento está supeditada a la evaluación y seguimiento realizada por el MSP.

Esto muestra que, cuando existe la voluntad de hacerlo, es posible analizar los casos y tomar decisiones que, sin significar un cheque en blanco a cualquier prescripción médica,  hagan un adecuado balance entre las estructuras del sistema y las necesidades impostergables de los pacientes.

Ambas llegan hasta aquí luego de mucho tiempo de incertidumbre y, en el caso de Alicia, luego de diversas instancias judiciales y diversa movilizaciones para obtener los recursos que le han permitido demostrar la efectividad del tratamiento.Alicia Miller resolucion

Nos preguntamos, le preguntamos a las autoridades: Es necesario?

Es hora de establecer un procedimiento para evaluar estos casos con la celeridad que los mismos requieren y ANTES de obligar a los pacientes a judicializar su situación.

Si ese es el camino, contarán con nuestro apoyo incondicional.

Pese a los esfuerzos de  la ex ministra Muniz por enlodar a médicos y abogados o a las declaraciones de la Senadora Xavier, quienes estamos hace años intentado sensibilizar respecto a este tema,  no promovemos la industria del juicio, promovemos el acceso a los tratamientos necesarios para la protección de la salud, derecho humano fundamental.

La judicialización es solo el reflejo del incumplimiento estatal de los deberes que la Constitución Nacional le impone.

 

Dic 13

Una médica oncóloga le responde al Dr. Bagnulo

Posted on domingo, diciembre 13, 2015 in OPINION

A raíz de la entrada en la que comentamos los dichos del Dr. Bagnulo  (De grave a muy grave) recibimos este aporte de la Dra. María Alejandra Sosa, que vale la pena compartir:

Vergonzoso los comentarios del Dr. Bagnulo,y muy graves y ofensivas declaraciones a todos los médicos.
La Dra. Cornú no podrá rebatir por así corresponder los argumentos del Dr. desde el punto médico pero yo sí y lo invito al Dr Bagnulo a que se asesore con el cuerpo médico y que no diga los disparates que dice en esta nota. (más…)

Dic 13

Las declaraciones del Dr. Bagnulo: de grave a muy grave.

Posted on domingo, diciembre 13, 2015 in OPINION, PRENSA

eL OBSERVADOR bagnuloBajo el titular “Mafia médica:la mitad de los medicamentos son inocuos. Homero Bagnulo lanza serias acusaciones contra el complejo médico industrial”, El OBSERVADOR presenta una nota el día 12 de diciembre.

En ella, el Dr. Homero Bagnulo, que fuera presidente del FNR hace diversas afirmaciones, algunas de las cuales no estoy en posición de rebatir, puesto que carezco de la información o formación para hacerlo,pero que me obligan a dejar algunas preguntas planteadas.

Dice, por ejemplo, que el fenómeno del reclamo judicial por medicamentos de alto costo es  provocado por la incidencia de la industria farmacéutica. Atribuye esto a la mercantilización de la medicina y entiende que hay responsabilidades de los médicos y del sistema.

En su planteo se mezclan cuestiones filosóficas, como la negación de la muerte con otras que son eminentemente científicas o médicas, como la forma en que deben tratarse los pacientes .

En esta segunda vertiente del planteo, la científica hace diversas afirmaciones que conviene analizar por separado.

Por ejemplo, sugiere que, si en vez de realizarse tratamientos con quimioterapia o radioterapia se practicaran cuidados paliativos para tratar los síntomas de la enfermedad, los pacientes podrían mejorar su calidad de vida y tener una sobrevida más extendida.

La primera discusión, la filosófica, no voy a abordarla. Pero la segunda, me parece sustancial. En mi calidad de abogada o ciudadana no estoy en condiciones de decir si lo que dice Bagnulo es correcto pero, dado que no tengo ningún interés en promover los juicios por medicamentos de alto costo, ni vinculación alguna con la industria y mi objetivo ha sido,es y será, abogar por la protección de los derechos fundamentales de los pacientes (independientemente de si esa protección proviene de la administración de un medicamento determinado) me permito trabajar,provisionalmente, sobre la hipótesis de que lo sea.

Entonces, si esto es así, si hay tratamientos paliativos que podrían darse para mejorar la calidad de vida de los pacientes y ellos no se proveen a los pacientes, sea porque las instituciones no los brindan o los médicos no los indican,  hay un grave déficit en el sistema.

El MSP tiene el deber de regular el acceso a los tratamientos médicos (tanto aquellos de alto costo como los que tienen un costo insignificante) Qué significa que las instituciones “no los tienen”? Que el MSP no los ha incluido dentro de las prestaciones obligatorias o que las instituciones los niegan estando incluidos? O incumple el Estado en regular o incumplen los prestadores en proveer.

Si el problema es que los médicos no los indican porque no saben cómo usarlos, entonces tenemos un problema grave de formación. Para qué están las Cátedras de la Facultad de Medicina? Quién, en este país, es el encargado de determinar las pautas y las mejores prácticas para los tratamiento de las diversas enfermedades? Hemos claudicado y dejado esta formación y orientación librada al impulso particular de la industria farmacéutica? De nuevo: quién es responsable de esto?

Hay un dato que le Dr.Bagnulo está pasando por alto y es que el médico tiene la obligación de informar al paciente acerca de las alternativas de tratamiento. Si existen cuidados paliativos que son los más recomendados y no son informados, sino que, por el contrario, se ofrecen otros con menor resultado y mayor costo, el médico incurre en una violación directa de la ley.

Quién tiene que denunciar esto? Los pacientes y sus abogados, que desconocemos la ciencia médica o los médicos, como él, que poseen aparentemente esta información? Dónde está radicada la denuncia del Dr. Bagnulo? En el Ministerio de Salud Pública? En las Cátedras de la Facultad de Medicina? En el Colegio Médico? Si tiene oportunidad de leer estas líneas, le agradeceré me facilite el número de expediente y, con mucho gusto haré su seguimiento.

El extitular del FNR señaló que muchas veces esos medicamentos que se reclaman “no tienen pruebas, estudios suficientes, ni evidencia, y rápidamente son introducidos al mercado”.

En este punto, no pudo resistir la tentación de la generalización: suponiendo que esto sea cierto, que hay medicamentos introducidos al mercado sin adecuados niveles de evidencia, debemos recordar que es el MSP quien autoriza su entrada al mercado. Entonces, según sus dichos, tenemos medicamentos que no aportan beneficios, pero que se venden, aunque no estén incluidos en el FTM. Y, entonces, me pregunto: quién protege a los ricos? Porque, si se me disculpa el atrevimiento, no creo que existan medicamentos inocuos para tratamientos oncológicos: si no benefician, perjudican. Quién le dice a esos pacientes, que tienen recursos propios o a aquel que vendió o hipotecó su casa o hizo una colecta, que ese medicamento que el MSP autorizó y que el médico le está indicando, en realidad no le va a producir ninguna mejora?

Bagnulo dijo que un exgerente de la industria farmacéutica reveló que en 2002 hubo un encuentro en el que se diseñó una estrategia para fomentar la judicialización de los reclamos y un agrupamiento de pacientes vinculados a sus enfermedades.
Como luego comienza a hablar de Londres, me ha quedado la duda de si ese exgerente al que se refiere es alguien en el medio local o está hablando de algo a nivel mundial. El Dr. Bagnulo participa de la extendida práctica de comentar cosas que le han contado, como varios de sus colegas en el Parlamento o en la Administración y no da nombres ni de personas o de empresas. Una se queda perpleja, pensando: quién nos protege de estos individuos, que aparentemente tienen estrategias para promover la manipulación de enfermos, abogados, médicos, cátedras y jueces en pos de sus intereses comerciales?

Si las cosas son como el Dr. Bagnulo las plantea, estamos mucho peor de lo que creemos, a merced de la industria y sin protección alguna por parte del Estado,que autoriza la venta de sus medicamentos, no controla la formación de los profesionales ni la información que se le brinda a los pacientes. Si aún no ha resultado claro,  lo menciono ahora: los tres artículos que se incluyeron en la Ley de Presupuesto no están diseñados para protegernos de la industria sino para proteger al MSP de las condenas a las que su inoperancia lo exponen.

“Hubo un caso muy famoso de alguien al que se le negó la medicación y luego se le aportó; a esa persona se le había negado porque la medicación no tendría efecto y la persona falleció a los meses exactos en los que se pronosticaba sin la medicación, en ese caso la medicación fue inocua”.

No soy médica, creo que ya lo he mencionado varias veces, pero me pregunto si es lo mismo proporcionar un tratamiento tempestivamente, en el momento indicado, que luego de haber pasado meses sin medicación, expuesto al progreso de la enfermedad y sujeto a la tensión de saberse limitado en el acceso a los recursos necesarios. Fue realmente inocua la medicación o se otorgó tarde?

Reitero lo del inicio: no tengo la formación para saber si algunas de las cosas que dice el Dr. Bagnulo es cierta o no, no tengo el menor interés en promover a la industria farmacéutica pero lo que he visto en mi práctica como abogada es la utilización de discursos similares al de Bagnulo para justificar la incapacidad de cumplir con los cometidos constitucionales del Estado, sin percatarse que plantear esa línea argumental y no tomar acciones concretas para combatir lo que se denuncia vagamente, constituye en si mismo otro incumplimiento. De grave a muy grave.

Florencia Cornú – Abogada- Conflicto de interés: NINGUNO.

 

Dic 13

Sentencia de condena a MSP por TEMOZOLAMIDA

Posted on domingo, diciembre 13, 2015 in TEMOZOLAMIDA

El MSP no ha logrado acreditar las aducidas razones técnico “ científicas que obstan a la inclusión del medicamento en cuestión en el FTM para esta patología, lo que torna su conducta manifiestamente ilegítima, propiciando notoria desigualdad entre pacientes necesitados de tratamiento con la droga premencionada, que puedan adquirirla, generando aún mayor desigualdad respecto de aquellos enfermos que no pueden asumir su alto costo. (más…)

Dic 13

Condena a suministrar RUXOLITINIB TAC 2

Posted on domingo, diciembre 13, 2015 in RUXOLITINIB

El Tribunal de Apelaciones de 2 Turno condena al Ministerio de Salud Pública a suministrar RUXOLITINIB por considerar que la negativa conduce a la desprotección del derecho fundamental a la vida y al incumplimiento del artículo 44 inciso 2 de la Constitución. (más…)

Dic 13

Sentencia SORAFENIB desestimatoria.

Posted on domingo, diciembre 13, 2015 in OPINION, SORAFENIB

Sentencia 107 del 8 de Setiembre de 2015. Luego de haberse dictado sentencia en la que el TAC condena a MSP y FNR al suministro de SORAFENIB  y en la que realiza un fuerte reproche a la omisión sostenida durante 5 años en cuanto a la definición de la competencia para el suministro, el TAC cambia su posición en virtud del dictado de la Ordenanza del 27 de Febrero de 2015 que expresamente excluye este medicamento e indicación del FTM. El TAC 5 entiende que, habiéndose pronunciado expresamente el MSP, no corresponde al Poder Judicial sustituir a la Administración en la determinación de las prestaciones a brindar. En voto discorde, la Dra. Fiorentino que la exclusión se funda en motivos económicos que deben ceder frente al deber del Estado de tutelar el derecho a la salud, conforme a normas de rango superior a la Ordenanza.

(más…)