Próxima Ley de Presupuesto bloquea acceso a medicamentos de alto costo
Si los legisladores votan los artículos 425, 438 y 439 de la próxima Ley de Presupuesto tal como están redactados los pacientes no podrán recurrir a la Justicia para acceder a medicamentos y tratamientos de alto costo que no están incluidos en el FTM (Formulario Terapéutico de Medicamentos).
El Ministerio de Salud Pública (MSP) es el responsable de “velar por la salud e higiene púbicas” de acuerdo al mandato constitucional consagrado en el artículo 44, que también establece que “El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”. La Ley 18.211 implementó el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) que regula los servicios de asistencia a la población a través de las instituciones públicas y privadas. Dentro de las prestaciones ofrecidas por estas instituciones se encuentra el suministro de medicamentos.
Algunos medicamentos – los incluidos en el FTM en su Anexo I y IV – deben ser suministrados a los usuarios del SNIS obligatoriamente por las instituciones médicas, sin restricciones.
Otros medicamentos – los llamados de “alto costo” – en general para enfermedades oncológicas, artríticas y otras complejas, son financiados por el FNR (Fondo Nacional de Recursos). Este organismo brinda exclusivamente los medicamentos taxativamente listados en el Anexo III del FTM para determinadas patologías.
Estos medicamentos se incluyen al FTM con el informe favorable de la Comisión Técnico Asesora (creada por el MSP) según decreto 256/006 y solo ingresan los Costo – Efectivos.
El FTM Debe actualizarse 1 vez al año con la intención de contemplar los avances tecnológicos y científicos en medicina (cabe destacar que desde Noviembre de 2013 NO han ingresado al FTM nuevos medicamentos y la última actualización fue una lista negativa expresada en la Ordenanza 86/2015 que excluye 18 medicamentos para 24 patologías).
Que pasa hoy cuando un paciente tiene una enfermedad grave y su médico le indica un medicamento que no está incluido en el FTM? O que pasa si el medicamento está incluido pero para una patología diferente a la suya? (*)
Si el paciente tiene dinero y puede pagarlo, puede comprarlo. Son medicamentos de altísimo costo y en la mayoría de los casos, inaccesibles para los enfermos, que dependen de estos tratamientos para seguir viviendo.
Podríamos entonces establecer una “ventaja” para las personas que tienen una muy buena posición económica y una situación de clara “desventaja” para la mayoría de la población, situación contraria al principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución y en todas las normas Internacionales de Derechos Humanos.
Siguiendo el procedimiento regulado por la Ley 16.011 – acción de amparo – actualmente algunos enfermos pueden recurrir a la Justicia y lograr a través de una sentencia judicial el suministro de los medicamentos recetados por su medico.
Si los legisladores votan los artículos 425, 438 y 439 de la próxima Ley de Presupuesto tal como están redactados los pacientes ya no podrán recurrir más a la Justicia, en la medida que estos artículos exoneran de responsabilidad al Estado de suministrar los medicamentos no incluidos en el FTM.
Hasta ahora las actualizaciones del FTM se realizaban a través de ordenanzas de rango jerárquicamente inferior a la Ley y a la Constitución, pero ahora esta exoneración quedaría consagrada en una Ley que el Juez no podrá no aplicar.
La única salida será plantear la Inconstitucionalidad de estos artículos, lo que jurídicamente significaría una solución, pero en la vida real por el tiempo que esto lleva, posiblemente para cuando la misma se determine, el paciente ya no esté con vida o con l fuerza suficiente para seguir adelante.
Por esto concluimos que no se deben incluir estos artículos en la próxima ley de presupuesto, porque el Estado, además de no darle el medicamento a los enfermos: niños, adolescentes, hombres y mujeres que lo necesitan, que es lo que debería suceder para proteger su salud y así su vida, les va a bloquear la única y última posibilidad que les queda y es que a través del Poder Judicial y valga la redundancia, se haga Justicia, obtenga su medicamento y ni más ni menos gane un tiempo más de vida.
(*) Caso de Agustín Cal
Laura Navarro
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