Dr. Martín Risso en EL PAIS TV sobre la inconstitucionalidad de los artículos que regulan acceso a medicamentos.
“La norma ( el art. 44 inciso 2) es muy clara . No se puede, por la vía legislativa, empezar a “tironear” de la Constitución”
El Dr. Risso sostiene que, cuando entren en vigencia estos artículos, lo que deberán hacer los pacientes es presentar el Amparo, interponiendo la excepción de inconstitucionalidad y pedirle al juez que dicte medidas provisionales.
Ver entrevista en EL PAIS TV 9-11-2015
Si el Amparo afecta la "equidad" en acceso a medicamentos…cuál es la alternativa?

- Conoce la realidad del paciente, en forma directa, debido a su ejercicio profesional.
- Integra un colectivo científico en el que, mediante consensos, se determinan cuáles son las prácticas, procedimientos, y tratamientos que deben seguirse con los pacientes portadores de cáncer, a través de Pautas emitidas por el Servicio de Oncología Médica.
- Asesora al Ministerio de Salud Pública respecto a la inclusión de tratamientos dentro del FTM
- Integra la comisión que dirige, nada menos, que la institución que tiene a su cargo el financiamiento de medicamentos de alto costo.
Dado el conocimiento que surge de esta multiplicidad de roles, las declaraciones efectuadas llaman la atención. Ella misma sostiene que a sus pacientes les indica “lo mejor que pueden tener” y que está “dispuesta a pelear por ello” pero, por otro lado dice que es el acceso a los medicamentos mediante la acción de amparo no es una solución apropiada cuando hablamos de equidad.
Si no existiera la posibilidad de acceder a los medicamentos mediante la acción de amparo, los únicos pacientes de la Dra. Delgado que podrían recibir “lo mejor que pueden tener” serían los pacientes que tienen dinero.
Yo le preguntaría, entonces, a la Dra. Delgado: esa solución, le parece más apropiada, cuando hablamos de equidad?
Nota completa en http://www.elobservador.com.uy/titular-del-fnr-aconseja-farmacos-que-obligan-ir-la-via-judicial-n690308
Florencia Cornu con Emiliano Cotelo En Perspectiva – 3 de Noviembre
3 de Noviembre de 2015
Fuente www.enperspectiva.net
Presupuesto y medicamentos. TELESUR – 27 de octubre de 2015
Un informe de Subrayado de hace más de dos años: el tiempo pasa, pero las soluciones no llegan.
Durante estas semanas, se han dicho muchas cosas. Para algunos, la campaña llevada adelante por la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho fue el despertar a una realidad que desconocían: la angustiante situación que viven muchas personas, que requieren acceso a medicamentos de alto costo que no se encuentran dentro de del FTM. Para otros, esto se vivió como un ataque y los convocó a una “contra campaña” a un despliegue de gráficas estadísticas, tratando de instalar la idea de que, detrás de la petición de retirar los artículos 443,456 y 457 de la Ley de Presupuesto hay grandes corporaciones, firmas de abogados… No nos cansamos de repetir que, detrás de esta campaña solo hay un grupo de estudiantes,abogados,profesores,
pacientes, gente suelta que se une porque está convencida que nuestra sociedad le debe una mejor respuesta a quienes transitan por una etapa muy dura de la vida, la enfermedad.
Este informe realizado por SUBRAYADO INVESTIGA en el mes de ABRIL de 2013 que enlazamos muestra que, mucho antes de que esta discusión se hiciera presente en las redes sociales, en las tapas de los diarios, en las discusiones parlamentarias, el tema ya estaba planteado como una necesidad a atender.
Este informe, de abril del año 2013, muestra que, pese a que han pasado varios años, el MSP sigue sin dar respuestas.
En este informe, la Dra. Lucía Delgado, Grado 5 de la Cátedra de Oncología, sostenía: “Los criterios para decidir si financiar o no un medicamento deberían ser tres:1) Sl el medicamento cura, darlo. 2) Si el medicamento no cura pero da una sobrevida mediana, también otorgarlo.3) Si no cura y la sobre vida es escasa, evaluar caso a caso.”
Los tres artículos sometidos a consideración del Parlamento no van en esa dirección, sino todo lo contrario: se busca limitar el acceso de los medicamentos no incluidos en el FTM.
Este informe muestra las historias de Lourdes y Daniel,que tuvieron que pelear por sus vidas a través de recursos judiciales, como muchos siguen haciendo hoy en día.
Daniel, en estos dos años vio crecer a sus hijos y gracias a la oportunidad de seguir un tratamiento que el FNR no cubre, sigue luchando día a día por su vida. Lourdes murió y para quienes la conocimos, con su juventud,sus ganas de vivir, su rebeldía ante la enfermedad y ante un sistema que no supo darle una respuesta a tiempo, seguir peleando en su nombre, es una obligación.
VER INFORME COMPLETO
Ver otros enlaces:
Subrayado, 25 de setiembre de 2012
Telenoche , 16 de abril de 2013
Acceso a medicamentos esta semana en la prensa
23 de octubre
ESPECTADOR.com || Lo que plantea Vázquez sobre medicamentos no se cumple
http://www.espectador.com/sociedad/325579/ceretta-lo-que-plantea-vazquez-sobre-medicamentos-no-se-cumple
22 de octubre
EL OBSERVADOR
El Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) del Ministerio de Salud Pública (MSP) (en cuyo anexo III figuran los MAC a financiar por el FNR), como listado de medicamentos esenciales ofrecidos por el Sistema Nacional Integrado de Salud, no siempre ha sido oportunamente actualizado.
http://www.elobservador.com.uy/facultad-medicina-quiere-evitar-la-judicializacion-medicamentos-costosos-n687433
EL PAIS ||Blancos hacen propuestas para financiar medicamentos
http://www.elpais.com.uy/informacion/pn-plantea-alternativa-acceso-medicamentos.html
21 de octubre (más…)
Mientras Dormías – Soledad Platero en Caras & Caretas
Compartimos la columna de Soledad Platero en Caras & Caretas . El texto completo lo encuentran en http://www.carasycaretas.com.uy/mientras-dormias/
“Los artículos de la ley de Presupuesto relativos a los medicamentos de alto costo fueron aprobados, entre gallos y mediasnoches este miércoles, en la Cámara de Diputados, con votos del Frente Amplio. Se trata de los artículos 425, 438 y 439 del proyecto original, que finalmente fueron modificados y pasaron a ser, respectivamente, los actuales 443, 456 y 457. Para resumir (porque el texto completo, tanto con su redacción original como con la que aprobó Diputados puede leerse en accesoamedicamentosuruguay.org), los mencionados artículos establecen que el Estado tiene responsabilidad de suministrar medicamentos de alto costo a quien los necesite y no pueda pagarlos únicamente si esos medicamentos están incluidos en las listas confeccionadas por el Ministerio de Salud Pública. El asunto es que la Constitución de la República establece, en su artículo 44, que es responsabilidad del Estado proporcionar “gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”. Pero en el caso de algunos medicamentos, cuyo precio es altísimo, los “carentes de recursos suficientes” son muchos. Por esa razón, cuando un medicamento indicado por el médico tratante no es suministrado por la institución de salud en que se atiende el paciente, éste tiene la posibilidad de solicitarlo al Fondo Nacional de Recursos. Pero para que el Fondo se haga cargo, ese medicamento tan costoso debe estar entre los que contempla el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM). Y para que un medicamento integre el FTM tiene que haber sido incluido en la lista por las autoridades de la salud. No todos los fármacos de uso habitual para el tratamiento de enfermedades graves están incluidos, así que los pacientes tienen, como último recurso, la posibilidad de litigar contra el Estado ante la Justicia. Si tienen suerte y la magistratura es favorable a su petición (cosa que no siempre sucede, puesto que los jueces deciden según sus propios criterios, incluso ante la misma ley y en situaciones semejantes), el Estado, obligado para ese caso y sólo para ese caso, debe proveerles la medicación. (más…)
Emisión de No toquen Nada sobre Medicamentos de Alto Costo
Fragmento del programa “No Toquen Nada” del adía 16 de octubre de 2015, sobre los tres artículos de la ley de presupuesto que limita el acceso a los medicamentos de alto costo.
Todos coincidieron en que no debió incluirse el tema en el Presupuesto. Igual votaron
Dr.Leslie Van Rompaey a EL PAIS: "Francamente inconstitucionales"
Extracto de artículo publicado en DIARIO EL PAIS,14 de octubre de 2015
ARTÍCULOS POLÉMICOS
Jurista: “no se respeta el derecho a la vida”
Seguramente hoy se voten los artículos 425, 438 y 439 del proyecto de ley de Presupuesto. Salvo que algo cambie a último momento, la bancada del Frente Amplio (FA) levantará sus manos en bloque a favor de ellos. Para el exministro y expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Leslie van Rompaey, estos tres artículos son “francamente inconstitucionales”. “Violan varios artículos de la Constitución. Además, no solo impiden el acceso a la Justicia de los más necesitados, sino que impiden que los jueces de la República desempeñen su objetivo fundamental de hacer que se respete el mayor de los derechos, que es el derecho a la salud”, sostuvo el exministro en declaraciones a El País.
El artículo más polémico, el 425, en su redacción nueva dice que “compete al Poder Ejecutivo” definir las “prestaciones, estudios, procedimientos, diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, medicamentos y vacunas” que se deben brindar.
En el artículo 438, en tanto, se señala que “la dispensación de medicamentos, procedimientos y dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados den el MSP, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la norma vigente”. Y en el siguiente artículo, el 439, se aclara que la aprobación de los medicamentos se hará tras informes técnicos que garanticen su eficacia y de una evaluación económica.