Sep 4
Sentencia TAC 1 TRASTUZUMAB (Fragmento)
Posted on viernes, septiembre 4, 2015 in TRASTUZUMAB
Sentencia 168/2015. 2 de Setiembre de 2105 (Ministros Castro, Vázquez y Salvo)
La redactora de este fallo viene sosteniendo invariablemente que, de acuerdo con el art.44 de la Constitución de la República, el Estado Uruguayo está constitucionalmente obligado a proteger el derecho a la salud más allá de los términos que surgen de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que ha ratificado y que cita el apelante (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ley Nº13.751 de 11/7/69; Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre Derecho Humanos en materia de Derechos económicos, sociales y culturales ratificado por Ley Nº16.519 de 22/7/94) y ello porque esa disposición de la Constitución Nacional le ordena, en su parte final, proporcionar ???gratuitamente los medios de prevención y asistencia " a los indigentes o carentes de recursos" (T.A.C.1º Sent.Nº 123 de 27/9/11; Sent. Nº186 de 16/12/11). Es un criterio interpretativo firme en materia de derechos humanos el principio pro hominen o pro persona, que opera como directriz de preferencia e indica que prevalece la regulación que mejor tutela el derecho en cuestión (SAGÜES, Néstor P. La interpretación de los derechos humanos, p.6; RISSO, Martín. Algunas garantías básicas de los derechos humanos, 2ª.ed. Bogotá, 2011, p.49).
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Las consideraciones vertidas en la sentencia Nº1 del 12/1/15, agregada por el Estado (fs.210/215) respecto a la improcedencia de ordenar la entrega de "un medicamento que aún no existe en plaza... un medicamento cuya comercialización no ha sido autorizada en nuestro país" no son trasladables al caso en examen por lo que seguidamente se dirá.
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