Un golpe bajo a la inercia
Por Florencia Cornú
Desde mi perspectiva confesamente militante de defensora de los derechos de los pacientes, me gustaría hablar de algunas reacciones que ha generado la campaña por la eliminación de los artículos 425, 438 y 439 del Proyecto de Ley de Presupuesto.
La campaña, llevada adelante por la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho, ha mostrado, desde la sensibilidad de nuestros estudiantes, a las personas detrás del problema del acceso a los medicamentos de alto costo.
Ha aportado, precisamente, la perspectiva del sistema encarnado en la realidad de los pacientes que lo integran y a los que el sistema está destinado a servir. (más…)
Juan Ceretta y Mario Pugliese en DESAYUNOS INFORMALES
Para Colaborar con Mario cuenta ABITAB 54736
Los legisladores votan: las personas detrás del análisis de costo – beneficio
No se puede justificar el abandono. La disciplina partidaria no puede traer ceguera. Los legisladores no deben votar una ley que deja a los más vulnerables en la desprotección absoluta, librados a la progresión de su enfermedad, esperando la muerte. Me niego a creer que se pueda encontrar alguna justificación abstracta para el sacrificio de las personas. Mario no es un golpe bajo: es la vida detrás de la ecuación costo-beneficio. No hay sistema de salud sustentable, no hay política pública que admita abandonar a las personas cuando más lo necesitan. Ninguno de los que levantará la mano para votar los artículos 425, 438 y 439 del Proyecto de Ley de Presupuesto sería capaz de hacerlo si entendiera que con eso hace que Mario, Daniel, Nicolás, Alicia, Marcos, Nélida, Elizabeth o Juan pierden toda chance de vivir en condiciones de dignidad. Creo que es hora de que todos entendamos que las decisiones presupuestales no solo cuestan plata, cuestan vidas. Discutamos en serio cuánto estamos dispuestos a invertir en ello, pero no permitamos que, de forma sigilosa se pongan en riesgo derechos fundamentales como la vida, la salud y el acceso a la justicia. Hagamos lo posible para que nuestros legisladores lo entiendan,antes de que sea muy tarde.
Quedan pocos días para que se voten los artículos 425, 438 y 439 del Proyecto de Ley de Presupuesto. A través de la prensa ha trascendido que es probable que no se voten “tal y como estaban”. Sin embargo, nada se sabe con certeza.
Mario: la persona detrás de la ecuación costo – beneficio
Emitido por Subrayado el 1 de Octubre de 2015.
Posted by Al 425 Borralo on Thursday, October 1, 2015
La discusión en la prensa
EL PAIS 7 -10-15
DESAYUNOS INFORMALES 5 – 10-15
RADIO URUGUAY 5-10-15
LA POSTA 1-10-15
EL PAIS TV 25-9-15
El OBSERVADOR TV 29-9-15
LA MAÑANA EN CASA 29-9-15
SEMANARIO VOCES 24-9-15
CARAS Y CARETAS 24-9-15
LA REPUBLICA 23-9-15
EL PAIS 9 – 9-15
ESPACIO FM
SALA DE REDACCION
EL OBSERVADOR 17-9-15
DIARIO CRONICA 4-9-15
Nicolás Graña, 20 años: la vida pendiente de una resolución del MSP
El testimonio de un padre que todavía espera una respuesta. No es un golpe bajo, es la realidad de muchos uruguayos.
Emitido por Subrayado- 30/9/15
Cuando tu vida no vale lo suficiente – Testimonio de Nicolás G…
Posted by Al 425 Borralo on Tuesday, September 29, 2015
Juan Ceretta a los legisladores
Por Juan Ceretta
A los Señores legisladores:
Ante la eventualidad de la aprobación en la ley de presupuesto de los artículos 425, 438 y 439 que restringen el acceso a la justicia para un sector vulnerable de la población, corresponde indicar:
El acceso a la justicia se entiende como la posibilidad y el derecho que tiene toda persona, independientemente de su condición social, económica o de otra naturaleza, de acudir ante un tribunal judicial independiente, con el fin de resolver un conflicto entre particulares o con el estado.
Esta clara disposición, ratificada por Uruguay, obliga a los estados a no interponer trabas a las personas para acudir a los tribunales judiciales en busca de que sus derechos sean protegidos o determinados.
Cualquier norma o medida, en el orden interno, que dificulte u obstruya el acceso a este derecho, y que no esté justificada por necesidades razonables de la propia administración de justicia, debe entenderse como violatoria a la convención.
El artículo 25 de la convención dispone expresamente:
“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de funciones oficiales”
Las sentencias de la propia Corte Interamericana, han reiterado en varias oportunidades que :
“…la garantía de un recurso efectivo de acceso a la justicia constituye uno de los pilares básicos, no solo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática, en el sentido de la Convención…”
La misma Corte, ha dispuesto en reiterados pronunciamientos que interpretan el artículo 25 que no basta con la existencia formal de recursos judiciales, sino que deben ser adecuados y efectivos para remediar la situación jurídica presuntamente infringida.
Lo que significa que cualquier medida, o norma jurídica, que impida o dificulte hacer uso del recurso del que se trata, constituye
una violación del derecho al acceso a la justicia, al amparo de los dispuesto en el artículo 25 de la Convención.
Además de aprobar una ley inconstitucional, expondremos al Estado Uruguayo a ser responsabilizado por una Corte Internacional?
Uds, deben dar la respuesta.
Delpiazzo: la diferencia es entre la vida y la muerte
Tomado de artículo publicado por Radio Montecarlo 26-9-15:
En su informe, Delpiazzo aventuró lo que pasará en caso de que este artículo se apruebe, tal como está.
“Cuando el Estado no responde se va al Juez. Y el Juez resuelve. Pero ahora el juez no va a poder resolver, porque el Estado va a contestar diciendo que no es responsable, de acuerdo al artículo 425. Entonces va a ser necesario interponer por vía de excepción, probablemente, la inconstitucionalidad del artículo. Y el expediente se va a ir a la Suprema Corte de Justicia, que es el único órgano competente para resolver la inconstitucionalidad”, expresó el abogado.
En estos casos, el tiempo jugará en contra del paciente, según el asesor del SMU: “La diferencia entre un proceso de duración prolongado y un proceso de duración abreviada es la diferencia entre la vida y la muerte. Y esto es lo que, sin animosidad, crispa, enerva. Porque si es verdad que hay medicamentos de alto costo y tratamiento de alto costo, lo que tenemos que ver como colectividad organizada en el Estado, es cómo atender a esos tratamientos y medicamentos de alto costo. Y no, al contrario, generar un elemento de desigualdad, entre quien va a poder pagar ese medicamento y quién no”.
Para Delpiazzo, en este escenario se genera “la más terrible discriminación que es la de postergar el tratamiento o el medicamento a quien no tiene posibilidades de acceder con dinero al mismo”.
Tras estos planteos, Delpiazzo manifestó que coincide con el pronunciamiento del directorio del Colegio de Abogados del Uruguay acerca de la inconstitucionalidad lesiva del artículo y expresó su deseo de que la misma no se apruebe.
“Ojalá esta norma no se apruebe, y ojalá en lugar de esta norma se dicte una norma por positiva. Es decir, no por establecer un límite, sino por establecer un mecanismo que como en los países más civilizados del mundo se busquen soluciones que no van a ser mágicas, pero permitan a todos a acceder en condiciones de igualdad a una salud medianamente bien atendida”, sentenció.
Comentarios a la columna de Jaime Secco
Artículo de Jaime Secco disponible en http://www.uypress.net/uc_63267_1.html
El Sr. Secco publica un extenso artículo en UY PRESS,que no puedo por razones de tiempo, analizar en su totalidad, pero que invito a leer para reflexionar.
Les dejo aquí, mis comentarios:
“El problema es que hay medicamentos de muy alto costo y el Ministerio no los incluye en sus planes, sino que el Fondo Nacional de Recursos estudia su suministro caso a caso. Vale aclarar que en ningún caso se trata de fármacos que curen la enfermedad. Se ha promovido una industria de juicios contra las decisiones negativas de esta institución y los jueces deciden sin una norma específica. Lo que pretende el artículo 425(*) del Presupuesto es crear esa norma.” (más…)