Sentencia Endoprótesis aórtica
En este fallo, el Tribunal de Apelaciones de 5to. Turno, condena al MSP a hacerse cargo de los costos de un procedimiento de colocación de endoprótesis aórtica, no incluido en el PIAS, entendiendo que el Estado ha admitido implícitamente la violación del principio de igualdad, en tanto se ha demostrado que dicho procedimiento se realiza gratuitamente a los pacientes en el sub sistema de ASSE, mientras que no se incluye dentro de las prestaciones obligatorias para los prestadores privados. (más…)
A qué obliga la Constitución Nacional?
Fundamentación de la Dra. Alicia Castro, recogido en diversas sentencias :
Entiendo que la Constitución Nacional impone al Estado la obligación de suministrar medios de asistencia a quienes carecen de recursos suficientes (art.44 inc.2). “Como he dicho en sentencias precedentes esta misma Sala “tanto el derecho al goce de la vida como el derecho a la salud tienen protección constitucional en nuestro país no sólo porque son mencionados expresamente en el texto constitucional (arts.7 y 44) sino también por ser entendidos como derechos inherentes a la personalidad humana (art.72)”. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado por Ley Nº13.751 de 11/7/69), en su art.12 reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, como el Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre Derecho Humanos en materia de Derechos económicos, sociales y culturales (ratificado por Ley Nº16.519 de 22/7/94) en su art.10 establece que “toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social” y señala que para hacer efectivo ese derecho los Estados se comprometen a reconocer la salud como un bien y a tomar ciertas medidas, que se detallan, entre las cuales se alude a “satisfacer las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables”. “Pero el Estado Uruguayo está constitucionalmente obligado a proteger el derecho a la salud más allá de los términos que surgen de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que ha ratificado, en razón de que, conforme dispone el art.44 de la Constitución Nacional en su parte final está obligado a proporcionar “gratuitamente los medios de prevención y asistencia “ a los indigentes o carentes de recursos” (T.A.C.1º Sent.Nº 123 de 27/9/11; Sent.Nº186 de 16/12/11). “Es un criterio interpretativo firme en materia de derechos humanos el principio pro hominen o pro persona, que opera como una directriz de preferencia indicando que prevalece la regulación que mejor tutela el derecho en cuestión (SAGÜES, Néstor P. La interpretación de los derechos humanos, p.6; RISSO, Martín. Algunas garantías básicas de los derechos humanos, 2ª.ed. Bogotá, 2011, p.49) y ese es el caso del art.44 inc.2 de la Constitución Nacional. “De manera que, siendo el actor una persona que carece de recursos suficientes para procurarse la medicación que necesita para sobrevivir, el Estado está obligado a suministrársela, a través del Ministerio respectivo y es manifiestamente ilegítimo que éste se niegue a hacerlo.
El planteo de los usuarios.
Beatriz Rodríguez | Integro la Asociación de Lupus Uruguay, los pacientes que la integran son ciudadanos que padecen una enfermedad sumamente compleja, es autoinmune, crónica, de difícil diagnóstico y crea discapacidad debido a que es sistémica, esto es que puede afectar cualquier órgano, sistema del organismo.La medicación no puede ser interrumpida, es vital para el paciente y se le debe suministrar oportunamente en cuanto la necesite, de esta manera se obtienen muy buenos resultados y la persona puede alcanzar una buena calidad de vida, siguiendo los tratamientos recomendados sin interrupciones y a tiempo, de otro modo los daños causados son irreversibles y producen discapacidades o pueden llevar a la muerte. Resulta mucho más costoso realizar al paciente procedimientos como diálisis, internaciones en CTI, trasplantes de órganos, etc, y/o que esos pacientes queden totalmente discapacitados por haber carecido de la medicación recomendada.Esta patología ataca a niños, jóvenes y adultos, nueve de cada diez pacientes son mujeres y dentro de las mujeres, mujeres en edad fértil con familia. (más…)
Agradecemos a quienes han leído y adherido a la presentación ante INDHH
DOCUMENTO PRESENTADO ANTE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO por la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
ADHERIR
YA HAN ADHERIDO
Florencia Cornu Laport | Weston | Estados Unidos |
Gianella Bardazano | Montevideo | Uruguay |
Laura Navarro | Montevideo | Uruguay |
Juan Ceretta | Monrevideo | Uruguay |
Yully Lacerda | Montevideo | Uruguay |
Nancy Peñaflor | Colon | Uruguay |
Hoenir Sarthou | Montevideo | Uruguay |
Hugo Barone | Montevideo | Uruguay |
Sirley Jaime | Colonia Del Sacramento | Uruguay |
Carlos Cal | Maldonado | Uruguay |
Mariana Arrieta | Montevideo | Uruguay |
Mercedes Vigil | Montevideo | Uruguay |
Roberto Cuneo | Montevideo | Uruguay |
Carlos Alvarez Cozzi | Montevideo | Uruguay |
Beatriz Bugallo | Pinamar | Uruguay |
Rose Marie Avero Costa | Maldonado | Uruguay |
Carlos Casciotti | Montevideo | Uruguay |
Ines Arizmendi Mora | Montevideo | Uruguay |
Patricia Amaro | Montevideo | Uruguay |
Josefa Becerra | | España |
Martha Gutierrez | Montevideo | Uruguay |
Carlos Mario Revuelta Olivera | Montevideo | Uruguay |
Mirta Liana Castaño | Montevideo | Uruguay |
Luisa MORELLI ACCINELLI | Colonia | Uruguay |
Adrián Aranda | Montevideo | Uruguay |
Sandra Rodao | Costa De Oro | Uruguay |
Maria Nelida Romero Gularte | Pando Canelones | Uruguay |
Rosario Marcelli | Montevideo | Uruguay |
Natalia Gómez Romano | Montevideo | Uruguay |
Graciela Rodriguez | | España |
Myriam Watroba | Montevideo | Canadá |
Helena Garbarino | Montevideo | Uruguay |
Cristina Martínez Sardela | Montevideo | Uruguay |
Guillermo Chiribao | Montevideo | Uruguay |
Ana Maria Nuñez | Montevideo | Uruguay |
Diana Betty Cabrera Faller | Fray Bentos | Uruguay |
Karina Rossani | Montevideo | Uruguay |
A Na Cristina Garcia Rodruguez | Montevideo | Uruguay |
Analia Linares | Montevideo | Uruguay |
Teresita Valdez | Montevideo | Uruguay |
Belén Nebu | Montevideo | Uruguay |
Juan Manuel Vazquez Grande | Montevideo | Uruguay |
Estefania Broggi | Montevideo | Uruguay |
Agustina Micol | Montevideo | Uruguay |
Zulyana Gonzalez Lopez | Las Piedras – Canelones | Uruguay |
Natalia Prodan | Montevideo | Uruguay |
Silvana Vila | Montevideo | Uruguay |
Victor Yoni Lacerda Ferreira | Montevideo | Uruguay |
Angélica González | Montevideo | Uruguay |
Gabriel Prado | Montevideo | Uruguay |
Claudio Ernesto Gobbo | Montevideo | Uruguay |
Alfredo Peguri | Rocha | Uruguay |
Leonardo Nilson | Montevideo | Uruguay |
Carla Regina Maciel | Montevideo | Uruguay |
Fernando Costa Carrasco | Montevideo | Uruguay |
Pablo Amoedo | Montevideo | Uruguay |
Gonzalo Lara | Montevideo | Uruguay |
Nelson Diaz | Montevideo | Uruguay |
Sarah Herrera | Montevideo | Uruguay |
Javier Barrón Severo | Montevideo | Uruguay |
Sofia Boix | Montevideo | Uruguay |
Carlos Martin | Montevideo | Uruguay |
María José Carballo | Canelones | Uruguay |
Federica Konrad | Montevideo | Uruguay |
Gabriel Rebollo | Montevideo | Uruguay |
Aaron Barboza | Montevideo | Uruguay | (más…)
Posición del Movimiento Nacional de Usuarios de Salud Pública y Privada
En un comunicado de la Asamblea Nacional Anual del Movimiento Nacional de Usuarios de Salud Pública y Privada , firmado por su Presidente Néstor Gurruchaga y por su Secretaria General Carmen Vernier, se declaran contrarios a los artículos de la Ley de Presupuesto que el Senado acaba de aprobar. En el comunicado que adjuntamos, expresan que estos artículos ” afectan directamente al bienestar, la salud y la vida de nuestra sociedad” .
Pese a que uno de los estandartes del Sistema de Salud es la participación de la sociedad, lamentablemente, en el Senado tampoco se escuchó la voz de los usuarios.
Más desprotegidos.
Con el voto de la bancada oficialista, el Senado de la República acaba de votar los artículos que obstaculizan el acceso a la justicia y a los medicamentos de alto costo no priorizados.
Han elegido priorizar déficit y cargos de confianza, le han dado la espalda a los doblemente vulnerables, los enfermos pobres, le han dado la espalda a los Derechos Humanos, por los que alguna vez dijeron luchar.
Pueden traicionarlo todo, pero no pueden evitar que sigamos soñando con un mundo más justo.
Juan Ceretta
Manifestar adhesión a la petición presentada ante Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
A partir de la presentación de la Clínica de Litigio Estratégico ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, personas y grupos de la sociedad civil se han acercado deseando manifestar su adhesión.
Creamos este espacio de adhesión virtual, con el fin de que puedan expresarla.
Gracias a todos por su difusión
MANIFESTAR ADHESION A LA PETICION
Documento presentado
Cuando tu vida no vale lo suficiente – Aun falta Senadores – N…
Posted by Al 425 Borralo on Monday, November 9, 2015
Petición ante la Institución Nacional de Derechos Humanos
La Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho, presentó hoy ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo una petición. La Dra. Mirtha Guianze y el Dr. Juan Faroppa recibieron amablemente a Juan Ceretta, Tania Rey y Laura Navarro.
El objeto es de la petición es que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo adopte una resolución tendiente a :
A. Promover medidas para lograr la protección del derecho a la salud y la vida de aquellos pacientes que requieren tratamientos no incluidos por el Ministerio de Salud Pública en el FTM o PIAS, cuya indicación y pertinencia ha sido evaluada desde el punto de vista médico, coincide con las pautas de tratamiento para su enfermedad y cuenta con adecuada evidencia acerca de su eficacia y seguridad.
B. Se efectúe una recomendación tendiente a retirar los artículos 441, 454 y 455, que se detallan en apartado V, del Proyecto de Ley de Presupuesto por considerar que su aplicación, puede conducir a la desprotección de derechos fundamentales como el derecho a la salud, a la vida y el acceso a la justicia.
Documento ; petición – INDDHH.
Elizabeth y María José: dos razones para que el Senado no vote los 3 artículos en la Ley de Presupuesto
Dos mujeres, dos realidades muy distintas pero marcadas por la misma experiencia:
A Elizabeth le negaban un tratamiento que, meses más tarde, fue incluido. Tuvo que mover cielo y tierra, conseguir un abogado y hacer un juicio para tener una oportunidad.
A María José le siguen negando la posibilidad de detener la progresión de su enfermedad.
Si se votan estos tres artículos, no habremos hecho nada por ellas.
Informe de Juan Gari en EL PAIS.
Solo hay que escuchar.
Las cartas al presidente funcionan
EL OBSERVADOR informa que ,afortunadamente, el gobierno ha decidido retomar el suministro del medicamento PERTUZUMAB a la paciente que, desde hace meses,espera por la resolución administrativa de su caso.
La solución del caso concreto deja abierta, de todas formas, la cuestión de los procedimientos elegidos para hacer efectiva la protección del derecho a la salud de la compareciente: se la hizo transitar desde el mes de mayo por dos instancias judiciales, una petición administrativa y una carta al Presidente. Finalmente, se decide entregar el medicamento que se negó, sin estudiar el caso, en el mes de mayo.
Cuánto tiempo, imprescindible, en el tratamiento de esta paciente se perdió?
Cuántos recursos se malgastaron? Se habla del costo “imposible” de los medicamentos, pero cuántos recursos de la sociedad se fueron en gastos de abogados, tanto del MSP, FNR como de la paciente, jueces, secretarios letrados, administrativos judiciales, alguaciles, peritos, que intervinieron en los procedimientos?
Por último y, sin dejar de reconocer cuánto me alegra la decisión del MSP de continuar el tratamiento: se dan cuenta los legisladores que votarán la Ley de Presupuesto y los jueces que están llamados a decidir en los casos concretos, que el Ministerio de Salud Pública actúa en directa contradicción con las normas que propone?
Porque, al tiempo que, por la vía de darle rango legal a los requisitos para la inclusión de tratamientos en los planes integrales, pretende destruir la “ilegitimidad manifiesta” que supone negar un medicamento necesario a quien carece de recursos suficientes, sigue haciendo excepciones que no están fundadas en reglamentación alguna y para las que no propone un procedimiento transparente, claro, objetivo, breve, que pueda ahorrarle a los pacientes y a la sociedad, el angustiante y costoso periplo judicial. Debe notarse que llevó el mismo tiempo dilucidar dos instancias judiciales que arribar a la solución administrativa a la que el MSP ha llegado aparentemente en el día de ayer…
Es hora de actuar con seriedad: que se retiren los artículos que buscan limitar el acceso a los medicamentos de alto costo por la vía de limitar el acceso a la justicia y que se piense en una solución integral, escuchando a todos los involucrados, abiertos a la posibilidad de encarar el problema del acceso desde diferentes perspectivas, sin perder de vista que el objetivo debe ser la protección de los derechos fundamentales a la salud, la vida y la justicia, asegurando, tal como manda la Constitución, los medios de tratamiento a quienes carecen de recursos suficientes.