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Nov 22

Control judicial:Y sin embargo, funciona.

Posted on domingo, noviembre 22, 2015 in Sin categoría

Florencia Cornú

Una de las críticas que frecuentemente se hace al acceso a medicamentos a través de la Acción de Amparo es la falta de idoneidad del Juez para decidir sobre temas médicos. Se dice que, en la sumariedad del proceso, la valoración del magistrado es incompleta y carente de los elementos necesarios.
En abstracto hemos tratado de explicar que el Juez, para tomar su resolución, no solo atiende a los fundamentos de derecho que se invocan sino que es asistido por un perito, médico especialista o legista, a los efectos de establecer la pertinencia de lo solicitado.
Recientemente, en un caso dilucidado ante el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno, esto pudo demostrarse en la práctica judicial, corroborando que el sistema funciona y que cuando lo indicado por el médico tratante no cuenta con la evidencia necesaria, es posible que quede de manifiesto, aún en un proceso con las características del Amparo.
En este caso, el médico tratante, en virtud de su diagnóstico, indicó una droga incluida en el FTM para una afección distinta a la que el paciente padece.
El Ministerio de Salud Pública basó su contestación en que el medicamento no se había incluido para esa enfermedad ya que el laboratorio que lo vende no lo había solicitado, sin efectuar ninguna observación al diagnóstico. Es decir, planteó un argumento estrictamente formal, sin hacer ninguna otra consideración.
El médico perito analizó la historia clínica del paciente y concluyó que el diagnóstico del médico tratante era incorrecto y que, por lo tanto, no correspondía acceder a lo solicitado. El Juez, en consecuencia, rechazó la acción promovida por el paciente.
Alguien puede asombrarse que, desde este espacio, demos a conocer hechos como los que relatamos. Sin embargo, entendemos que, justamente, la resolución de este caso muestra que el sistema funciona.
Nosotros estamos convencidos de que, cuando no existen otras vías de acceso, el Poder Judicial es la garantía necesaria de los derechos de los pacientes. Y el derecho a la protección de la salud y la vida del paciente no implica solamente acceder a los medicamentos que se le indican sino, fundamentalmente, acceder a aquello que es útil y necesario para tratar su enfermedad.
En el proceso de Amparo que relatamos se constató un error médico en el diagnóstico y, gracias a la oportuna intervención de un perito, pudo prevenirse el daño que se le hubiera ocasionado al paciente al suministrarle un medicamento inapropiado.
La gran paradoja es que, si el paciente hubiera tenido recursos económicos para acceder al medicamento por sus propios medios, ese daño no se hubiera evitado porque nadie hubiera controlado la indicación del médico tratante.
En sus alegatos, el Ministerio de Salud Pública, que en ningún momento se detuvo a analizar la historia del paciente y dejó pasar inadvertido el error de diagnóstico, arremetió contra los abogados litigantes, pidiendo las máximas sanciones procesales, lo que fue negado por el Juez.
Y esto es para destacar: los abogados, al igual que el juez,  no somos médicos, es verdad. Como representantes de la parte actora, el paciente, confiamos en la indicación del especialista que indica el medicamento. El Juez, no es médico y debe confiar en el dictamen pericial. Los abogados de la contraparte, en este caso el Ministerio de Salud Pública, también deberían contar con profesionales médicos, que les asesoraran  y evitaran que hicieran el triste papel de asistir a los juicios munidos simplemente de un argumento reglamentario (y en el futuro,eventualmente, legal) para rechazar sin analizar el caso que se les presenta, con argumentos puramente formales.
Una vez más, el Poder Judicial, como garantía de los derechos fundamentales cumplió su rol. Los que creemos que el derecho y sus instituciones deben ser un instrumento para hacer de la sociedad un lugar mejor, estamos muy orgullosos de eso.
 

Nov 21

Déjà-vu.

Posted on sábado, noviembre 21, 2015 in OPINION

Florencia Cornú

Senadora Mónica Xavier


Decía la Senadora Mónica Xavier en su intervención en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado : “Hubo un tiempo en que los abogados generaron la industria de la mala praxis y allá marchaban –esto no ofende a los abogados presentes– y venían de países cercanos profesionales de la abogacía a preparar a abogados uruguayos para formar parte de esa industria de la demanda por supuesta mala praxis.” (Distribuido 430 del 4 de noviembre de 2015).
Luego lo volví a escuchar en un breve diálogo que mantuvimos a través de  una emisora del interior del país y ahí me di cuenta de algo que no había notado: esta forma de argumentar ya la escuché, esto ya lo vivimos hace unos años cuando se intentó  poner topes a las indemnizaciones por responsabilidad médica.

Demandas por actos médicos. Proyecto 2004.


Son temas distintos, pero este paralelismo puede ayudar a comprender las reacciones que se tienen frente a los problemas, las formas de argumentar y las razones por las que algunos temas siempre nos encuentran en veredas enfrentadas. Tal vez, si algo aprendimos de lo que sucedió, podamos encontrar formas de evitar nuevos errores. (más…)

Nov 19

María José: paciente con EM, cuenta su historia y busca tu apoyo

Posted on jueves, noviembre 19, 2015 in Sin categoría

Compartimos con ustedes el testimonio de María José Carballo, una joven que padece de Esclerosis Múltiple y necesita un medicamento no incluido en el FTM. Además de pelear individualmente por su caso y, aún antes de saber que estaría en esta situación, María José se sumó, como paciente,a la campaña de sensibilización contra los artículos del presupuesto que pretenden limitar le acceso a los medicamentos no incluidos en el FTM. Para ello creó una petición virtual,que todos pueden firmar en este enlace.
También ha sido convocada para contar su historia en el programa Factor 970 de Radio Universal. Compartimos aquí también el [wpvideo sts8hvMU]
Mi nombre es Maria José, y soy uno de las miles de uruguayos que se ven a ver afectados porque el parlamento aprobó una Ley de Presupuesto Nacional, que viola los derechos constitucionales de los ciudadanos de acceder libremente a la justicia para obtener medicamentos de alto costo que están por fuera del listado de MSP.
En mi caso soy una paciente que espera por una medicación muy costosa a través de un juicio y ahora con estos artículos aprobados en la ley de presupuesto por diputados no tengo mucho más para hacer que tener suerte.
Esta es una terrible decisión para miles de pacientes, madres, niños, y ancianos que requieren para el tratamiento de sus enfermedades medicamentos y tratamientos especializados que más allá de su precio, son vitales para su enfermedad.
Los artículos 441, 454 y 455 de la ley de presupuesto nacional señalan que se puede regular la entrega de medicamentos y realización de tratamientos y restringirlos a aquellos que estén incluidos en los programas integrales de salud. Esto limita la posibilidad de acceder a medicamentos de alto costo a todos los ciudadanos uruguayos que los requieren para sus enfermedades.
Por ello te invito a firmar y compartir esta petición para que seamos miles los que exijamos nuestro derecho a una salud igualitaria y libre, sin ningún tipo de restricciones que proteja la vida de todos los uruguayos.
https://www.change.org/p/parlamentouy-scpresidenciauy-no-restrinjan-el-libre-acceso-de-los-pacientes-a-medicamentos-de-alto-costo?recruiter=376751224&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink

Nov 19

Debate Diputados Luis Gallo y Martín Lema

Posted on jueves, noviembre 19, 2015 in PRENSA, Sin categoría

fot11125fot05150El día 17 de Noviembre, en el Programa “No toquen nada ” de Oceano FM se llevó a cabo un debate entre los Diputados Luis Gallo (Frente Amplio) y Martín Lema (Partido Nacional),en referencia a los artículos de la Ley de Presupuesto que regulan el acceso a los medicamentos de alto costo.
Compartimos con ustedes el link la audición completa y nos permitimos destacar algunos aspectos, que entendemos deberían ser el punto de partida de una discusión integral, llevada adelante con una convocatoria amplia y sin perder de vista el objetivo fundamental, que debe ser asegurar el acceso a los medios de atención de la salud a todos los uruguayos, en sintonía con las disposiciones constitucionales y las obligaciones asumidas por el Uruguay a nivel internacional.
lema y galloAmbos diputados coincidieron en la necesidad de mejorar el sistema de actualización de FTM que ha demostrado ser insuficiente para responder a las necesidades de los pacientes: se actualiza mal, tarde y sin hacer transparentes la discusión que lleva a la priorización de unos tratamientos sobre otros.
La situación actual conduce a consolidar la desigualdad de la población en cuanto al acceso a los medicamentos no incluidos en el FTM: quien tiene dinero puede adquirirlos y quien no, debe recurrir a la justicia o resignarse a no recibirlos.
Ambos han coincidido en la necesidad de que se utilicen  diversas herramientas para mejorar las condiciones de acceso: técnicas de riesgo compartido, compra conjunta,  mejora en la gestión del FTM, evaluar casos concretos, de manera de asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional.
Hay mucho por hacer, pero los pacientes tienen poco tiempo.
 
 
 
 
 
 
 
 

Nov 13

Acción colectiva por medicamento para Esclerosis Múltiple

Posted on viernes, noviembre 13, 2015 in Sin categoría

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Dr. Juan Ceretta


Acción Colectiva de Amparo para la protección de intereses individuales homogéneos.
Caso: Esclerosis Múltiple
Medicamento: Fingolimod (Gilenya)
La Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho UdelaR presentará en los próximos días una acción de Amparo para la obtención del medicamento Fingolimod utilizado como terapéutica de la Esclerosis Múltiple.
La particularidad de éste caso se encuentra en la modalidad de accionamiento, ya que se plantea como una acción colectiva para la protección de intereses individuales homogéneos.
Esto significará en caso de obtener sentencia favorable que la obligación del Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos no se limitará a un caso individual, sino que sus efectos se extenderán a un grupo indeterminado de personas.
Ninguno de los argumentos que viene esgrimiendo el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos son admisibles en éste caso.
Veamos lo ocurrido cronológicamente:
– Año 2010 la FDA incluye el Fingolimod en USA
– Año 2011 la EMA incluye el Fingolimod en Europa.
– 4/4/2013 MSP autoriza la venta en Uruguay (para quien tenga dinero para comprarlo).
– 17/7/2013 Laboratorio solicita al MSP su inclusión en el FTM.
– 27/2/2015 MSP dicta Ordenanza 86 sin incluirlo ni pronunciarse al respecto.
– 20/10/2015 Carta del Presidente de la República indicando que se respetarán las directivas de las Cátedras Médicas de la UdelaR.
– octubre 2015 Prof. Oehninger Cátedra de Neurología concurre a la Comisión de Presupuesto avalando la evidencia científica del Fingolimod.

Lo expuesto alcanzaría para considerar la necesidad inmediata de inclusión del Fingolimod en el FTM, sin embargo, en los últimos tiempos las autoridades han hecho hincapié en considerar argumentos económicos para objetar inclusiones como son: el “costo-beneficio”, “impacto presupuestal” y “riesgo en la sustentabilidad del sistema”.
Lo curioso en este caso es que dichas excusas no resultan admisibles los mencionados pacientes vienen recibiendo del FNR un medicamento como el Betaferon que tiene un costo de $ 57.500, mientras que el Fingolimod cuesta $70.000.
Es difícil sostener que $12.500 mensuales alteren la relación  costo-beneficio  o que puedan hacer caer el Sistema Nacional Integrado de Salud.
Ni que hablar si consideramos el costo que tendrá para la sociedad la invalidez de pacientes que en su mayoría rondan los 20 años de edad, o las prestaciones de seguridad social que la situación de salud en la que quedarán nos obligará a pagarles.
Ya ni siquiera consideramos la frustración personal y el impacto que su situación de salud tendrá en cuanto a lo que dejarán de producir a nuestra sociedad.
Esta situación ha sido puesta en consideración del MSP y el FNR antes de promover la acción colectiva de amparo, sin que hubiera respuesta favorable.
En épocas donde se cuestiona la judicialización del acceso a los medicamentos,
Cabe preguntarse: ¿QUIÉN ELIGE JUDICIALIZAR?

Juan Ceretta

Clínica de Litigio Estratégico

Facultad de Derecho –  UDELAR

Nov 12

Comparecencia del MSP en Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado 4-11-2015

Posted on jueves, noviembre 12, 2015 in Senadores, Sin categoría

 
Distribuido 430
En esta oportunidad estaremos considerando los incisos vinculados al Ministerio de Salud Pública, artículos 441 a 460. Si el señor Ministro considera que algún otro artículo del proyecto de ley es de su competencia, podrá hacer referencia al mismo. (más…)

Nov 11

LA DIARIA: No siempre es la panacea 11-11-2015

Posted on miércoles, noviembre 11, 2015 in OPINION, PRENSA

Lucía Delgado y Gustavo Tamosiunas durante las III Jornadas de Novedades Farmacoterapéuticas, ayer, en el Hospital de Clínicas. Foto: Santiago Mazzarovich
Lucía Delgado y Gustavo Tamosiunas durante las III Jornadas de Novedades Farmacoterapéuticas, ayer, en el Hospital de Clínicas. Foto: Santiago Mazzarovich

LA DIARIA en una nota de hoy (ver completa) titula, o editorializa: “No siempre es la panacea”. Esta expresión muestra el estado de la discusión, que, por científica que se quiera plantear siempre ronda en frases similares: “no siempre curan”, ” algunos médicos recetan presionados por la industria”, “hay abogados a sueldo de los laboratorios”.
A eso se le suman, esta vez, la presentación de cifras “traspoladas” de un evento internacional al que concurrió la Dra. Delgado. Cifras que, por otra parte, manejó también el Dr. Gallo en su presentación en el Parlamento, pero con algunas diferencias tanto a nivel de costos como de sobre vida de los pacientes. Habrá que ver cuáles son las correctas y cuáles se fueron transformando por transmisión oral.

Lo interesante de la discusión que se plantea es que en el Parlamento se discuten los artículos 443, 456 y 457  que limitan el acceso a la justicia, no conducen  ni a la protección de los pacientes ni a mejorar el sistema de salud los ” expertos defendieron los límites a los medicamentos de alto costo y cuestionan a la industria.” Estamos en universos paralelos: votamos sobre una cosa y discutimos sobre otra.

Seguimos sin entender: si el cuestionamiento es a la industria, por qué se limita el acceso a medicamentos de los pacientes?

Alarico Rodríguez, del FNR ” Citó una encuesta hecha en Canadá a médicos prescriptores de medicamentos de alto costo, en la que 51% respondió que los fármacos no aportaban nada nuevo y 14% dijo que no eran aceptables. Otra investigación, publicada en British Medical Journal, que evaluó 2.329 tratamientos, concluyó que sólo 15% eran demostradamente beneficiosos y 48% presentaban efectividad desconocida.”

Si es verdad que hay medicamentos de alto costo que no aportan mayor beneficio, esto debería ser advertido a aquellos que pueden pagarlo y los compran. Si esto es así, el MSP, como policía sanitaria, está en obligación de advertirlo a los consumidores que tienen derecho a recibir información completa, veraz, suficiente.

Luego entran en el aspecto económico. La Dra. Delgado que plantea que si se tratara con medicamentos de alto costo a los 7500 pacientes que mueren por cáncer en Uruguay todos los años el costo sería inviable. Con el mayor de los respetos por una profesional de jerarquía como la Dra. Delgado, Catedrática, Presidenta Alterna del Fondo Nacional de Recursos, asesora del MSP : no se pueden plantear esos disparates.

Nadie está pidiendo que se de cualquier cosa a todo el mundo. Lo que se está planteando, en primer lugar, para empezar a hablar, es que se retiren los artículos de la ley de presupuesto.

En segundo lugar, planteamos que se cree un instrumento para que las personas no deban acudir al amparo (esto para que entiendan a quienes acusan a los abogados de querer lucrar con una industria del juicio). Pedimos que  los casos que quedan fuera de la cobertura de los medicamentos priorizados, sean analizados desde el punto de vista médico,  como hace hoy (lamentablemente sin ninguna guía ni procedimiento formal que sea garantía de equidad) el MSP con los casos que han perdido sentencias de segunda instancia. Es decir, lo que pedimos es lo que se empezó a hacer en esta administración (excepciones) pero con las garantías de un proceso transparente y a tiempo: es decir, evitando el juicio.

En tercer lugar, como  fuera planteado por el Dr. Ceretta, que se respete el artículo 44 inciso 2 de la Constitución, garantizando el acceso a los tratamientos necesarios a quienes carecen de recursos suficientes.

Es muy probable que Uruguay no pueda dar todo a quienes lo necesitan y que la priorización sea un camino necesario. Sin embargo, tenemos un sistema de priorización al que parece que habría que darle otro nombre, porque la actualización del FTM tiene ya dos años de atraso. Si  le diremos a la gente que no podemos tratarla porque el país no tiene recursos para ello, más vale que sea cierto y no nos encontremos con expedientes que se atrasan, con falta de diligencia en la gestión de la actualización, con justificaciones absurdas.
Hay otras formas de hacer más sustentable el sistema, en vez de limitar el acceso a los pacientes: gestionar mejores precios de compra, generar ahorros por mejora de gestión, las compra conjunta o el riesgo compartido planteado por el MSP o exigir copago a quienes pueden pagar, por ejemplo.
Alarico Rodríguez a título personal opinó: “Establecer un copago para el décimo decil en capacidad de ingreso sería muy bueno y permitiría generar recursos para los otros nueve y ocho deciles que no pueden acceder”. De todos modos, dijo ser “muy escéptico” respecto de los resultados, considerando en qué medida “tengan blanqueado su patrimonio” esas personas con capacidad de pago, y que sean tantos los que puedan aportar al resto.
No se si soy muy simple en mi razonamiento pero el mensaje que recibo me parece claro:
como no podemos con la industria,
ni con las corporaciones,
ni con los más acaudalados….
 legislamos para limitar el acceso a los pacientes, que es lo único que podemos hacer.
Qué vergüenza.

Florencia Cornú

Nov 11

Una mesa de diálogo con las patas cortas: el antecedente evidente de los artículos de la Ley de Presupuesto

Posted on miércoles, noviembre 11, 2015 in OPINION

Lo que sigue fue publicado en el mes de setiembre de 2014 en el sitio www.saluderecho.net, a raíz de la Mesa de Diálogo que se llevó a cabo en Montevideo, organizada con el auspicio del Grupo del Banco Mundial y en la que, con desigual relación de fuerzas, desde hace años se viene discutiendo el tema de como frenar el acceso a la justicia de los pacientes que precisan medicamentos de alto costo. (más…)

Nov 11

Dr. Martín Risso en EL PAIS TV sobre la inconstitucionalidad de los artículos que regulan acceso a medicamentos.

Posted on miércoles, noviembre 11, 2015 in PRENSA

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“La norma ( el art. 44 inciso 2) es muy clara . No se puede, por la vía legislativa, empezar a “tironear” de la Constitución”
El Dr. Risso sostiene que, cuando entren en vigencia estos artículos, lo que deberán hacer los pacientes es presentar el Amparo, interponiendo la excepción de inconstitucionalidad y pedirle al juez que dicte medidas provisionales.
Ver entrevista en EL PAIS TV  9-11-2015

Nov 11

Denuncian incentivos inapropiados a los médicos pero castigan a los pacientes

Posted on miércoles, noviembre 11, 2015 in OPINION

dominio-08-271Uno de los argumentos frecuentemente escuchados es que los médicos reciben “incentivos inapropiados” por parte de la industria farmacéutica.
Se plantea que  quienes indican medicamentos han obtenido la información de su existencia y aplicación  a través de publicaciones financiadas por la industria farmacéutica o de congresos a los que asisten en viajes pagos por los laboratorios. De esta manera, sugieren, la demanda de medicamentos de alto costo sería creada artificialmente por la,algunas veces sutil y otras explícita, maniobra de la industria farmacéutica, operando directamente sobre los médicos.
Una supone que la ética que debe regir en el desempeño de la profesión médica debería impedir que un profesional indicara un medicamento de alto costo, que tiene seguramente efectos secundarios, sin que esta indicación fuera pertinente, con el objetivo de beneficiar al laboratorio que produce o importa ese medicamento.
En mi experiencia profesional, como abogada, muchas veces me hice esa pregunta. En las decenas de casos en los que intervine, nunca tuve dudas de que el médico que tenía enfrente estaba convencido de estar haciendo lo mejor por su paciente. Pero no soy ingenua ni creo que el mundo se reduce a mi experiencia personal. Tal vez, eso que tanto afirman, sea cierto en algunos casos.
Y entonces me pregunto, o mejor dicho, les pregunto a quienes pasan sembrando dudas sobre la ética profesional del prójimo, un día si y otro también:
 Por qué, en vez de proyectar tres artículos en la Ley de Presupuesto para limitar el acceso a medicamentos a los pacientes, no proponen una norma para limitar esos incentivos?
La respuesta que me he dado es que el hilo se corta por la parte más fina y es más fácil limitar derechos a los enfermos que lidiar con la industria farmacéutica o las corporaciones médicas.
Se escuchan alternativas.