Acceso a medicamentos. No les gusta hablar de los casos concretos. Saben por qué?
No, no les gusta hablar de los casos concretos. Y no es difícil entender por qué.
Cuando uno escucha las teorías, los principios inspiradores del sistema, los discursos, todo parece tener un barniz científico, técnico, ser producto de de decisiones concienzudamente adoptadas y razonadas. Uno puede discrepar, por no aceptar la ética utilitarista que emana de ese discurso, pero no se puede negar que el tema y las posiciones son discutibles, argumentables.
Algo distinto sucede cuando vamos a la aplicación del sistema que tanto se defiende, evitando enfocarse en la forma en que ese sistema llega a alguna gente. No a la mayoría, tal vez, pero a gente que sufre y que espera respuestas. Ahí vemos un sistema que se parapeta detrás de la burocracia, los reglamentos (ahora las leyes que hará votar en el Parlamento) para justificar la desprotección de las personas. (más…)
Al final de este video…los que soportan esta campaña
Emitido por Subrayado el 9-11-2015
Gracias a todos los que, honorariamente, han colaborado para hacer conocer las algunas de las historias de los que viven luchando por acceder a medicamentos y tratamientos de alto costo que no son cubiertos por el sistema de salud.
Estos son algunos de los rostros cuyas miradas nos interpelan. Merecen una mejor respuesta que la que estamos dando.
Sentencia embolización (procedimiento) TAC 5°
MINISTRO REDACTOR: Dra. María Esther Gradín
MINISTROS FIRMANTES: Dr. Beatriz Fiorentino Dr. Luis María Simón Dra. María Esther Gradín
IUE Nº 2-19660/2015
Montevideo, 24 de agosto de 2015
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “XXXXXX Y OTRO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y OTROS – AMPARO” individualizados con la IUE Nº: 2-19660/2015; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido a fs. 123/129 por la codemandada Ministerio de Salud Pública contra la sentencia 26/2015, dictada a fs. 112/121 vta. por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno Dra. Mónica Bessio.
RESULTANDO:
I
El referido pronunciamiento de primer grado desestimó la excepción de incompetencia por razón de territorio y la falta de jurisdicción o incompetencia por razón de materia opuestas por el FNR y acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado FNR y en su mérito, desestimó la demanda a su respecto, declarando la falta de legitimación sustancial pasiva de la codemandada CRAME IAMPP y en su mérito, desestimó la demanda a su respecto e hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Ministerio de Salud Pública a realizar al actor, con carácter urgente, el tratamiento requerido en la demanda, tratamiento endovascular de MAV consistente en múltiples sesiones de embolización, sin especial condenación en costas y costos.
(más…)
Gonzalo, 10 años. La vida detrás del análisis de costo beneficio
Gonzalo tiene 10 años y quiso contar su historia.
Afortunadamente, dos instancias judiciales ampararon su pedido y el MSP fue condenado a proveer el tratamiento necesario.
Gonzalo necesitaba un procedimiento para tratar una Malformación Arterio Venosa, llamado embolización endovascular.
Durante el juicio se probó que el tratamiento no está dentro del PIAS (Programa Integral de Atención en Salud) pero que ASSE si lo realiza en hospitales públicos a los pacientes que lo necesitan.
El Tribunal de Apelaciones de 5 Turno sostuvo:
“Emerge, sin atisbo de duda que, si no se encuentra incluido en el PIAS por decisión u omisión del MSP, éste no puede escudarse en dicha solución, esto es, que no se encuentra obligado a brindar el tratamiento porque no está en el PIAS, como si la inclusión dependiera de alguien más. Tampoco puede , dadas sus funciones, pretender que ignora qué sucede con otro sector de la salud (Hospitales a través de ASSE) ni si en ASSE se brinda o no el procedimiento.”
Si los artículos 443, 456 y 457 de la Ley de Presupuesto estuvieran vigentes,podría el Tribunal determinar que el MSP está obligado a proveer un tratamiento que no está incluido en el PIAS?
Con las emergencias del informe mencionado, la prueba instrumental acompañada con la demanda y las declaraciones de los médicos (Aboal fs. 91-93) y Crosa (fs. 104-106) puede concluirse que el tratamiento sí es necesario, se brinda a los pacientes de hospitales públicos, extremo que, además, el MSP no controvirtió específicamente. Entonces, valorada la prueba de autos en los términos del art. 140 del CGP, puede concluirse que se vulnera el principio constitucional de igualdad si el sector privado no accede al procedimiento y el MSP incurre en manifiesta ilegitimidad si permite que eso ocurra en el sistema.
Si los artículos 443, 456 y 457 de la Ley de Presupuesto estuvieran vigentes,podría el Tribunal aplicar directamente el principio constitucional de igualdad o debería tramitarse una acción de inconstitucionalidad para desaplicar estos artículos?
Además de la ilegitimidad manifiesta relevada, también se verifica en el caso la magnitud del elemento daño irreparable que menciona el art. 1º de la ley 16.011 y el carácter residual de la vía de Amparo ensayada, puesto que no se avizora otro camino hábil para solucionar temporáneamente el severo riesgo sanitario que padece el actor.
Además de la ilegitimidad manifiesta relevada, también se verifica en el caso la magnitud del elemento daño irreparable que menciona el art. 1º de la ley 16.011 y el carácter residual de la vía de Amparo ensayada, puesto que no se avizora otro camino hábil para solucionar temporáneamente el severo riesgo sanitario que padece el actor.
CREEN NUESTROS LEGISLADORES QUE ESTOS TRES ARTÍCULOS APORTAN ALGUNA SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS DE PACIENTES COMO GONZALO?
SI SE APRUEBAN LOS ARTÍCULOS 443, 456 Y 457 DE LA LEY DE PRESUPUESTO NO HABREMOS AVANZADO NADA.
ESTOS ARTÍCULOS EN LA LEY DE PRESUPUESTO SOLO CREAN UNA NUEVA LIMITACIÓN Y GENERAN MAS INCERTIDUMBRE.
REFLEXIONEMOS MÁS ALLÁ DE LAS POLARIZACIONES: LA HISTORIA DE GONZALO NO ES UN GOLPE BAJO, ES NUESTRO INTENTO DE MOSTRARLES LAS VIDAS AFECTADAS POR LAS DECISIONES QUE TOMAN.
El testimonio de Gonzalo fue enviado por Ricardo Pérez con autorización de su familia. La sentencia se encuentra disponible en el sitio del Poder Judicial
Lorena: paciente con esclerosis múltiple
Las vidas detrás de las decisiones
Gracias Ricardo Pérez por acercarnos la voz de Lorena
Rosario Figueroa: una enfermedad rara, un tratamiento que se niega
Gracias Ricardo Perez por acercanos la voz de Rosario
Susana: madre de una joven con esclerosis múltiple
Gracias Ricardo Pérez por hacernos llegar la voz de Susana
Testimonios. Ricardo Pérez
Seguimos compartiendo con ustedes testimonios. Esta vez, vienen de las redes sociales.
Gracias Ricardo Pérez
Si el Amparo afecta la "equidad" en acceso a medicamentos…cuál es la alternativa?

- Conoce la realidad del paciente, en forma directa, debido a su ejercicio profesional.
- Integra un colectivo científico en el que, mediante consensos, se determinan cuáles son las prácticas, procedimientos, y tratamientos que deben seguirse con los pacientes portadores de cáncer, a través de Pautas emitidas por el Servicio de Oncología Médica.
- Asesora al Ministerio de Salud Pública respecto a la inclusión de tratamientos dentro del FTM
- Integra la comisión que dirige, nada menos, que la institución que tiene a su cargo el financiamiento de medicamentos de alto costo.
Dado el conocimiento que surge de esta multiplicidad de roles, las declaraciones efectuadas llaman la atención. Ella misma sostiene que a sus pacientes les indica “lo mejor que pueden tener” y que está “dispuesta a pelear por ello” pero, por otro lado dice que es el acceso a los medicamentos mediante la acción de amparo no es una solución apropiada cuando hablamos de equidad.
Si no existiera la posibilidad de acceder a los medicamentos mediante la acción de amparo, los únicos pacientes de la Dra. Delgado que podrían recibir “lo mejor que pueden tener” serían los pacientes que tienen dinero.
Yo le preguntaría, entonces, a la Dra. Delgado: esa solución, le parece más apropiada, cuando hablamos de equidad?
Nota completa en http://www.elobservador.com.uy/titular-del-fnr-aconseja-farmacos-que-obligan-ir-la-via-judicial-n690308
Medicamentos de alto costo: Cuando media verdad es una mentira
Hoy, en el portal de Presidencia, se publica una nota en la que el Ministro Basso vuelve a anunciar que el Fondo Nacional de Recursos “garantiza acceso a medicamentos de alto costo con evidencia científica“.
Bien: podemos dar por cierto que los medicamentos que están en el FTM bajo cobertura del FNR tienen evidencia científica. Lo que no es cierto, es que los medicamentos que no están incorporados en el FTM carezcan de ella. Para reflejar la realidad, la frase debería expresar “El FNR garantiza acceso a algunos de los medicamentos de alto costo que tienen evidencia científica”
El FTM no se actualiza desde el año 2013, es decir que el MSP no ha incorporado bajo la cobertura del Fondo Nacional de Recursos ningún medicamento.
Aquí aportamos un ejemplo de la lentitud de los procedimientos administrativos y el impacto que éstos tiempos tienen en la vida de la gente: acetato de abiraterona.
- El medicamento es indicado por los especialistas para tratar el cáncer de próstata.
- El laboratorio solicitó su incorporación al FTM en el año 2012
- En octubre de 2015, 3 años después, el MSP contesta una solicitud administrativa diciendo que se hizo una
evaluación de eficacia y seguridad pero “queda pendiente” realizar una evaluación económica”
Con este argumento, se niega el tratamiento planteado por el médico tratante, con indicación precisa, con evidencia científica que lo respalde (y con decenas de antecedentes de sentencia de condena al MSP). LUEGO DE 2 AÑOS de presentada la solicitud de ingreso al FTM.
Quién es, entonces, el responsable de la judicialización del acceso a los medicamentos?El paciente, la industria farmacéutica, los abogados…o un Ministerio de Salud Pública que no ejerce su tarea con diligencia?